viernes, 8 de agosto de 2008

derechos,derechos,izquierdos,y juegos,

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas
autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades
.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no
se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta
de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento,
para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los
derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras
y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar
la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva
vigencia.
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6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.


NOTA.
la constitucion debe ser igual para todos sin componendas para unos sectores y condicionales para otros ,AQUI NO SOMOS NEGROS NI CHOLOS NI MESTIZOS NI BLANCOS.......AQUI TODOS SOMOS ECUATORIANOS ,HERMANOS,Y MUY TRABAJADORES......ESO SI ES ECUADOR.

igualdad en la redistribucion de las rentas del estado

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra
al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las
de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por
alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la
ley, de aplicación general y obligatoria.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá
ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la
persona trabajadora y de acuerdo con la ley.
Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por
cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con
preferencia aun a los hipotecarios.
Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo
que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies,
inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios,
a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra
retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje
legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las
remuneraciones adicionales.
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar
de las utilidades liquidas de las empresas
, de acuerdo con la ley. La ley
fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de
recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga
participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades
. Todo fraude o
falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se
sancionará por la ley.

QUE PASO MIS CHULLAS NO DISQUE ERA REPARTICION IGUALITARIA ,LA LEY SE APLICA A TODOS POR IGUAL Y MAS AUN A LA GENTE QUE TRABAJA JUNTO AL PAIS POR ESTADO JUSTO NO LO CREEN,SERA A CASO QUE LAS UTILIDADES DEL ESFUERZO DE DICHAS EMPRESAS SERAN PARA LOS CHOCHOS DEL PODER DE TURNO

Los tentaculos del poder presidencial

Art. 155.- En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la República
podrá tener un representante que controlará el cumplimiento de las
políticas del Ejecutivo, y dirigirá y coordinará las actividades de sus
servidoras y servidores públicos.
Sección segunda
Consejos nacionales de igualdad
Art. 156.-
Los consejos nacionales para la igualdad son órganos
responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos
consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género,
étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad
humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se
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coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los niveles de
gobierno.
Art. 157.- Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma
paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán
presididos por quien represente a la Función Ejecutiva
. La estructura,
funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de
acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática,
inclusión y pluralismo.

SECCION CUARTA "ESTADOS DE EXCEPCION"

Sección cuarta
Estados de excepción
A-rt. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el
estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso
de agresión
,
conflicto armado internacional o interno, grave conmoción
interna,
calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado
de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del
Estado.
El estado de excepción observará los principios de necesidad,
proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y
razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción
contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito
territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán
aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las
notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los
tratados internacionales.
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de
la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del
derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de
correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y
libertad de información
, en los términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la
República podrá:
1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los
correspondientes a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio
nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de
comunicación
social con estricta relación a los motivos del estado
de excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio
nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así
como al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos
fronterizos.