sábado, 26 de julio de 2008

secretos de la constitucion 2008

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CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Índice
PREÁMBULO
TÍTULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios fundamentales
Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Sección segunda
Ambiente sano
Sección tercera
Comunicación e información
Sección cuarta
Cultura y Ciencia
Sección quinta
Educación
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Sección séptima
Salud
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Sección primera
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Adultas y adultos mayores
Sección segunda
Jóvenes
Sección tercera
Migrantes
Sección cuarta
Mujeres embarazadas
Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes
Sección sexta
Personas con discapacidad
Sección séptima
Personas con enfermedades catastróficas
Sección octava
Personas privadas de libertad
Sección novena
Personas usuarias y consumidoras
Capítulo cuarto
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Capítulo quinto
Derechos de participación
Capítulo sexto
Derechos de libertad
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Capítulo octavo
Derechos de protección
Capítulo noveno
Responsabilidades
TÍTULO III
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Capítulo primero
Garantías normativas
Capítulo segundo
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Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Capítulo tercero
Garantías jurisdiccionales
TÍTULO IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo primero
Participación en democracia
Sección primera
Principios de la participación
Sección segunda
Organización colectiva
Sección tercera
Participación en los diferentes niveles de desarrollo
Sección cuarta
Democracia directa
Sección quinta
Organizaciones políticas
Sección sexta
Representación política
Capítulo segundo
Función Legislativa
Sección primera
Asamblea Nacional
Sección segunda
Control de la acción de gobierno
Sección tercera
Formación y sanción de leyes
Capítulo tercero
Función Ejecutiva
Sección primera
Organización y funciones
Sección segunda
Consejos nacionales de igualdad
Sección tercera
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
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Sección cuarta
Estados de excepción
Capítulo cuarto
Función Judicial
Sección primera
Principios y normas generales
Sección segunda
Organización y funcionamiento
Sección tercera
Consejo de la Judicatura
Sección cuarta
Justicia ordinaria
Sección quinta
Justicia Indígena
Sección sexta
Fiscalía General del Estado
Sección séptima
Defensoría Pública
Sección octava
Jueces de Paz
Sección novena
Servicio notarial
Sección décima
Medios alternativos de resolución de conflictos
Sección undécima
Sistema de protección de víctimas y testigos
Sección duodécima
Rehabilitación social
Capítulo primero
Función de Transparencia y Control Social
Sección primera
Naturaleza
Sección segunda
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
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Sección tercera
Comisiones ciudadanas de selección
Sección cuarta
Contraloría General del Estado
Sección quinta
Superintendencias
Sección sexta
Defensoría del Pueblo
Capítulo sexto
Función Electoral
Sección primera
Consejo Nacional Electoral
Sección segunda
Tribunal Contencioso Electoral
Sección tercera
Normas comunes de control político y social
Capítulo séptima
Administración pública
Sección primera
Sector público
Sección segunda
Administración pública
Sección tercera
Servidoras y servidores públicos
Sección cuarta
Procuraduría General del Estado
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios generales
Capítulo segundo
Organización del territorio
Capítulo tercero
Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
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Capítulo cuarto
Régimen de competencias
Capítulo quinto
Recursos económicos
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo primero
Principios generales
Capítulo segundo
Planificación participativa para el desarrollo
Capítulo tercero
Soberanía económica
Sección primera
Sistema económico y política económica
Sección segunda
Política fiscal
Sección tercera
Endeudamiento público
Sección cuarta
Presupuesto General del Estado
Sección quinta
Régimen tributario
Sección sexta
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Sección séptima
Política comercial
Sección octava
Sistema financiero
Capítulo cuarto
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Capítulo quinto
Trabajo y producción
Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión
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Sección segunda
Tipos de propiedad
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución
Sección cuarta
Democratización de los factores de producción
Sección quinta
Intercambios económicos y comercio justo
Sección sexta
Ahorro e inversión
TÍTULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo segundo
Inclusión y equidad
Sección primera
Educación
Sección segunda
Salud
Sección tercera
Seguridad social
Sección cuarta
Cultura física y tiempo libre
Sección quinta
Hábitat y vivienda
Sección sexta
Cultura
Sección séptima
Comunicación social
Sección octava
Ciencia, Tecnología, innovación y saberes ancestrales
Sección novena
Gestión del riesgo
Sección décima
Población y movilidad humana
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Sección undécima
Seguridad humana
Sección duodécima
Transporte
Capítulo segundo
Soberanía alimentaria
Capítulo tercero
Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera
Naturaleza y ambiente
Sección segunda
Biodiversidad
Sección tercera
Recursos naturales
Sección cuarta
Suelo
Sección quinta
Agua
Sección sexta
Biosfera, ecología urbana y energías alternativas
TÍTULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES
Capítulo primero
Principios de las relaciones internacionales
Capítulo segundo
Tratados internacionales
Capítulo tercero
Integración e integración latinoamericana
TÍTULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero
Principios
Capítulo segundo
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Corte Constitucional
Capítulo tercero
Reforma de la Constitución
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR
TÍTULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios fundamentales
Art. 1.]El Ecuador es un Estado constitucional, social y democrático de derechos y
justicia, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Art. 2.]La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los
símbolos de la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el quichua y los demás idiomas ancestrales
son patrimonio cultural del país, y serán de uso oficial para las nacionalidades y pueblos
indígenas, en los términos que determine la ley. El Estado respetará y estimulará su
conservación y uso.
Art. 3.]Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el crecimiento
económico sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
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8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 4.]El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de
dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos
ancestrales; comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar
territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y
el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados
por los tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la
unidad territorial ni fomentará la secesión.
La capital del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la
órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.
Art. 5.]El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases
militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe
ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
Art. 6.]Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado,
sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en
el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se
perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Art. 7.]Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y
sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas nacidas en territorio extranjero limítrofe con el Ecuador, que
pertenezcan a un pueblo o nacionalidad reconocida por el Estado ecuatoriano.
Art. 8.]Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:
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a) Las que obtengan la carta de naturalización.
b) Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, y
conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
c) Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización,
mientras aquellas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si
no expresan voluntad contraria.
d) Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana
o un ecuatoriano conforme a la ley.
e) Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios
relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su
nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia
expresa.
Art. 9.]Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán
los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, conforme a la Constitución.
TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Art. 10.]Las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 11.]El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante
las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio]económica, condición migratoria,
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orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por
esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezca su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos
derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que
sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará a través de las normas, la jurisprudencia
y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias
para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de
una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
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particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las
acciones u omisiones de sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sus
cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada
administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, por los
actos que hayan producido una detención arbitraria y por las violaciones de los
principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la
persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, si es el caso, se
repetirá en contra de las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales
responsables.
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12.]El agua es un derecho humano irrenunciable, y constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida.
Art. 13.]El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes
alimentos inocuos y nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo con la
cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos.
El Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria.
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.] Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.] El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
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La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes
orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y
agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados
perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al
territorio nacional.
Sección tercera
Comunicación e información
Art. 16.]Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los
ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y
con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones
al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de
radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a
otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la
comunicación.
Art. 17.]El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de
condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso
a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su
utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información
y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho
acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los
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medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Art. 18.]Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En
caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información.
Art. 19.]La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y
culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de
espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el
racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que
atente contra los derechos.
Art. 20.]El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, así como el
secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a
través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de
comunicación.
Sección cuarta
Cultura y ciencia
Art. 21.] Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural,
a decidir sobre su pertenencia o no a una o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y
a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener
acceso a ellas.
No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución.
Art. 22.] Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio
digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Art. 23.] Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como
ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad
en la diversidad; el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones
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culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción a los
principios constitucionales.
Art. 24.] Todas las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la
práctica del deporte y al tiempo libre.
Art. 25.] Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso
científico y de los saberes ancestrales.
Sección quinta
Educación
Art. 26.] La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 27.] La educación se centrará en el ser humano y deberá garantizar su desarrollo
holístico, el respeto a los derechos humanos, a un medio ambiente sustentable y a la
democracia; será laica, democrática, participativa, de calidad y calidez; obligatoria,
intercultural, incluyente y diversa;, impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos, la
construcción de un país soberano y es un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Art. 28.]La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente.
Es derecho y obligación de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y
participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en
sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, gratuita hasta el tercer
nivel de educación superior inclusive.
Art. 29.] La educación potenciará las capacidades y talentos humanos orientados a la
convivencia democrática, la emancipación, el respeto a las diversidades y a la naturaleza,
la cultura de paz, el conocimiento, el sentido crítico, el arte, y la cultura física. Preparará a
las personas para una vida cultural plena, la estimulación de la iniciativa individual y
comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
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Los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Art. 30.] Toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 31.] Todas las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho
a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Sección séptima
Salud
Art. 32.] El Estado garantizará el derecho a la salud mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud,
salud sexual y salud reproductiva; el derecho a la salud se rige por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, y enfoque de género y generacional.
Art. 33.] Los instrumentos internacionales comerciales no podrán menoscabar, directa o
indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni
los avances científicos y tecnológicos.
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Art. 34.]El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 35.]El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se
rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a
quienes se encuentran en situación de desempleo.
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Capítulo 3
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 36.] Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Sección primera
Adultas y adultos mayores
Art. 37.] Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica,
y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas
personas que hayan cumplido o superen los sesenta y cinco años de edad.
Art. 38.] El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta
sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos;
gozarán asimismo de exenciones en el régimen tributario.
5. Exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley.
6. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, respetando su opinión y
consentimiento.
Art. 39.] El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas
adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y
rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las
personas, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de
autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y
cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros
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de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o
quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El
Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las
personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con
su experiencia; y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su
vocación y sus aspiraciones.
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal,
disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades
recreativas y espirituales.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de
libertad. En caso de condena a pena privativa de la libertad, cumplirán su sentencia
en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a
arresto domiciliario.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y
mental.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus
familiares o las instituciones establecidas para su protección.
Sección segunda
Jóvenes
Art. 40.] El Estado garantizará sus derechos a las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su
efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren
y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
particular en los espacios del poder público.
El Estado los reconocerá como actores estratégicos del desarrollo del país, y les
garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de
expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones
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justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la
promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Sección tercera
Movilidad humana
Art. 41.] Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se
considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las
siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el
exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en
el país.
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan
ejercer libremente sus derechos.
3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su
libertad en el exterior.
4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará
el retorno voluntario.
5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren
en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.
Art. 42.] Se reconoce el derecho de asilo y refugio de acuerdo con la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en
condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno
ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución,
además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el
hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a
un colectivo el estatuto de refugiado de conformidad con la ley.
Art. 43.] Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido
desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de
las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda, y servicios
médicos y sanitarios.
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Las niñas, los niños y adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos
menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia
humanitaria preferente y especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen
de forma voluntaria, segura y digna.
Sección cuarta
Mujeres embarazadas
Art. 44.] El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los
derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad en los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el
embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y
durante el período de lactancia.
Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes
Art. 45.] El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, los niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se aplicará el principio de su interés superior, y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas.
Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo]emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.
Art. 46.] Las niñas, los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la
vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al
deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la
convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y
dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
23
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,
salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los
consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Art. 47.] El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas,
niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los
adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni
realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.
Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que
no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.
El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la
sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o
de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.
Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus
derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán
limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
24
Sección sexta
Personas con discapacidad
Art. 48.] El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social.
Se reconocen a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios
de salud para sus necesidades específicas, atención que incluirá la provisión de
medicamentos de forma gratuita.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirá las
correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos;
gozarán asimismo de exoneraciones en el régimen tributario.
4. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus
capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en
entidades públicas y privadas.
5. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para
atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida
cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus
familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente,
dispondrán de centros de acogida para su albergue.
6. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y
participación, en igualdad de condiciones. Se garantizará la educación para las
personas con discapacidad dentro de la educación regular. Los planteles regulares
incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada;
los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas
con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las
condiciones económicas de este grupo.
7. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual, y el
fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas
de enseñanza específicos.
La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en
particular en caso de discapacidad intelectual.
8. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las
barreras arquitectónicas.
25
9. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el
lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Art. 49.] El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que
aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados,
que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
2. La obtención de créditos y rebajas tributarias que les permita iniciar y mantener
actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de
educación.
3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y
descanso.
4. La participación política, que asegurará su representación, de conformidad con la ley.
5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las
personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la
dependencia.
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las
personas con discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La
ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier
forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la
discapacidad.
Art. 50.] Las personas y a las familias que cuiden a personas con discapacidad que
requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán
capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.
Sección séptima
Personas con enfermedades catastróficas
Art. 51.] El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o
de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles,
de manera oportuna y preferente.
Sección octava
Personas privadas de libertad
Art. 52.] Se reconocen a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
26
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y los profesionales del Derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la
privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud
integral en los centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,
alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres
embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas
mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Sección novena
Personas usuarias y consumidoras
Art. 53.] Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad
y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa
del consumidor; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la
interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza
mayor.
Art. 54.] Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán
incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y poner en
práctica sistemas de atención y reparación a las personas consumidoras o usuarias.
El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por
negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por
la carencia de servicios que hayan sido pagados.
Art. 55.] Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o
comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la
deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus
condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que
incorpore.
27
Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte
u oficio, en especial aquellos que pongan en riesgo la integridad o la vida de las personas.
Art. 56.] Las personas consumidoras y usuarias podrán constituir asociaciones que
promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan
ante las autoridades judiciales o administrativas.
Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie puede ser obligado a asociarse.
Capítulo 4
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 57.]Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo
afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible.
Art. 58.] Se reconocen y garantizarán a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen,
identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento de las colectividades afectadas por
racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de
tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación
gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos
naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y
programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no
renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o
culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir
indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.
La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y
oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se
28
procederá conforme a la Constitución y la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno
natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la
comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la
biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de
generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y
tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que en
ningún caso podrá vulnerar los derechos de las mujeres, de las niñas, niños y
adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,
tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la
diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina
tradicional; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y
prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e
histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los
recursos para el efecto.
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con
criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior,
conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades
en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará
una carrera docente digna; la administración será colectiva y participativa, con
alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y la rendición de
cuentas.
15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al
pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y
promoverá todas sus formas de expresión y organización.
16. Recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, plantas, animales,
minerales y ecosistemas dentro de sus territorios.
17. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la
ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el
diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.
29
18. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar
cualquiera de sus derechos colectivos.
19. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros
pueblos, en particular los que están divididos por fronteras internacionales.
20. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.
21. La limitación de las actividades militares en sus territorios, conforme a la ley.
22. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se
reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus
propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin
discriminación alguna.
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral
irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El
Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación
y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos.
La violación de estos derechos constituirá delito de genocidio y etnocidio.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna,
en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
Art. 59.] Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al
pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y
los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Art. 60.] Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar
su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y
estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del
conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de
acuerdo con ley.
Art. 61.] Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán
constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley
regulará su conformación.
Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma
ancestral de organización territorial.
Capítulo 5
Derechos de participación
Art. 62.]Las ecuatorianas y ecuatorianos gozarán de los siguientes derechos, de acuerdo
con la ley:
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1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en
un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista
y democrático, que garantice su participación, con criterios de paridad de género,
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional.
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de
ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.
Las personas extranjeras gozarán de estos derechos, en lo que les sea aplicable.
Art. 63.]Las personas en goce de derechos políticos tendrán derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes
disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su
derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad,
las mayores de sesenta y cinco años, las residentes en el extranjero, las integrantes
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
Art. 64.]Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tendrán derecho a elegir a la
Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República,
representantes nacionales y de la circunscripción especial del exterior; y podrán ser
elegidos para cualquier cargo.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tendrán derecho al voto siempre que
hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.
Art. 65.]El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que
determine la ley, por las razones siguientes:
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1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista; salvo en caso de insolvencia o quiebra
que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta
subsista.
Art. 66.] El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los
cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección
y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones
pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los
sectores discriminados.
Capítulo 6
Derechos de libertad
Art. 67.] Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,
en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación
de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia,
la esclavitud y la explotación sexual.
c. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas
crueles, inhumanos o degradantes.
d. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica
que atenten contra los derechos humanos.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los
derechos de los demás.
32
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas,
emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación,
réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u
horario.
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes
no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su
sexualidad y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios
necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida
reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos tener.
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización
del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros
sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos
referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni
causar daño a las personas o a la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio
militar.
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia,
así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo
con la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez
competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su
vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su
etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por
sus opiniones políticas.
33
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios
deberán ser singularizados.
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
16. El derecho a la libertad de contratación.
17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o
forzoso, salvo los casos que determine la ley.
18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la
persona.
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de carácter personal, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no
podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley,
previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos
ajenos al hecho que motive su examen.
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una
persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial,
salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a
recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del
pueblo.
24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características.
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de
políticas públicas, entre otras medidas.
27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.
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28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener un nombre y
apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y
fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la
nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales,
religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
29. Los derechos de la libertad también incluyen:
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de
seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y
erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las
víctimas de la trata y otras formas de violación de la libertad.
c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas,
tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer
algo no prohibido por la ley.
Art. 68.]Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la
consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se
basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento
de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad
legal.
Art. 69.] La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo
matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen
las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
Art. 70.] Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán
obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y
protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren
separados de ellos por cualquier motivo.
2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y
limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.
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3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la
administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de
familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias
disgregadas por cualquier causa.
5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el
cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e
hijos.
6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación
o adopción.
7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la
inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.
Art. 71.] El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres
y hombres, a través de mecanismos especializados de conformidad con la ley, e
incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica
para su obligatoria aplicación en el sector público.
Capítulo 7
Derechos de la naturaleza
Art. 72.] La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo, o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos
se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Art. 73.] La naturaleza tiene derecho a la restauración integral. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado, y las personas naturales o jurídicas
de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
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Art. 74.]El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos, material orgánico e inorgánico que puedan
alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 75.]Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Capítulo 8
Derechos de protección
Art. 76.]Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Art. 77.] En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo
se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia
del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán
validez alguna y carecerán de eficacia probatoria
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones
diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su
promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que
contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza.
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7. El derecho a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las
partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por el Ministerio
Público, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un
abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados
para el efecto.
f. Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la
comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.
i. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante el
juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k. Ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente. Nadie será
juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el
efecto.
l. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en
que se fundan y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados.
m. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida
sobre sus derechos.
Art. 78.] En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para
garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la
pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el
tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos
flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de
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juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas
cautelares distintas a la prisión preventiva.
2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una
orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante.
Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de
libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente
establecidos.
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma
clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o
juez, o autoridad que la ordenó, la de las agentes o los agentes que la ejecutan y la de
las personas responsables del respectivo interrogatorio.
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona
detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una
abogada o abogado, o de un defensor público en caso de que no pudiera designarlo
por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará
inmediatamente al representante consular de su país.
6. Nadie podrá ser incomunicado.
7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a. Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje
sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la
identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.
b. Acogerse al silencio.
c. Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que
puedan ocasionar su responsabilidad penal.
8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en
el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las
declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con
independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir
la acción penal correspondiente.
9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva
no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni
de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos
plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.
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10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la
persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera
pendiente cualquier consulta o recurso.
11. Las juezas y jueces aplicarán de forma prioritaria las sanciones y medidas
cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley.
12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de
libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de
rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la
pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas
alternativas y de libertad condicionada, con arreglo a la ley.
13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de
medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado
determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La
privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo
necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de adultos.
14. La jueza o el juez aplicará sanciones alternativas a las penas de privación de
libertad, de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y
las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.
15. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación
de la persona que recurre.
Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La
ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se
produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de
contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.
Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley.
Art. 79.] Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les
garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las
pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se
adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el
conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación,
garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes
procesales.
Art. 80.]En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano o ecuatoriana. Su
juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
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Art. 81.] Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de
guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán
imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que
una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de
responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.
Art. 82.] La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y
sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se
cometan contra niñas, niños y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas
mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se
establecerán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de
estas causas, de acuerdo con la ley.
Art. 83.] El derecho a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la
Constitución. En caso de sanciones o restricciones de derechos, se requerirá la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Capítulo 9
Responsabilidades
Art. 84.] Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa.
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y
denunciar y combatir los actos de corrupción.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
bienes y servicios.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a
la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos.
14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales,
de género y la orientación e identidad sexual.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos
establecidos por la ley.
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16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es
corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá
también a las hijas e hijos cuando los madres y padres lo necesiten.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y
transparente.
TÍTULO III
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Capítulo I
Garantías normativas
Art. 85.] La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, u otras normas
jurídicas y los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución.
Capítulo II
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Art. 86.] La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a
hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del
principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando
los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios
públicos violen o amenacen con violar los derechos humanos en casos particulares, la
política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que
concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la
ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Capítulo tercero
Garantías jurisdiccionales
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Sección primera
Principios y normas comunes a las acciones constitucionales
Art. 87.] En general, las garantías jurisdiccionales se regirán de conformidad con los
siguientes principios:
1.].Cualquier persona, grupo de personas, nacionalidad o pueblo podrá proponer las
acciones previstas en esta Constitución.
2.- Será competente el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión, y serán
aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e
instancias.
b) Son hábiles todos los días y horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente o mediante escrito, sin formalidades, y sin
necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un
abogado para proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance
del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
3.- Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia
pública. En cualquier momento del proceso, la jueza o juez puede ordenar la práctica de
pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos
alegados por el accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo
contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante
sentencia. En caso de constatarse la violación de derechos humanos, la jueza o juez
deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e
individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la
decisión judicial, y las circunstancias en que deben cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los
procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.
4.- Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de una servidora o servidor, la
jueza o juez ordenará la destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la
sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
5.- Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para la
emisión de su jurisprudencia.
Art. 88.] Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las
acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer
cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.
Sección segunda
43
Acción de protección
Art. 89.] La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los
derechos reconocidos en esta Constitución, y podrá interponerse cuando exista una
violación de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad
pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o
ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona
particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos
impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en
estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Art. 90.] La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se
encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad
pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las
personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que
deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá
presentar la orden o el parte de detención con las formalidades de ley y las
justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará
la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se
encuentre la persona detenida, del defensor público y de quien la haya dispuesto o
provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde
haya ocurrido la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la
audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La
resolución que ordene la libertad será cumplida inmediatamente.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura o trato inhumano o degradante se
dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de
medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuere aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el
recurso se interpondrá ante la corte provincial.
Art. 91.] Cuando se desconozca el lugar de la privación de la libertad y existan indicios
sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o
de personas que actúen con su autorización, apoyo o permisividad, la jueza o juez deberá
convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro
competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a
la persona y a los responsables de la privación de la libertad.
Sección cuarta
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Acción de acceso a la información pública
Art. 92.] La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el
acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha
proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa
se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación
de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con
anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Sección quinta
Acción de hábeas data
Art. 93.] Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para
el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos
genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre si misma, o sobre
sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, sea en forma manual o electrónica.
Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y
destino de su información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir
la información archivada con autorización del titular de ellos o de la ley.
El titular de los datos podrá solicitar el acceso al archivo al responsable, sin costo, así
como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de
datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por el mismo
interesado, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se
atendiera la solicitud de la persona interesada, ésta podrá acudir al juez. El afectado
podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Sección Sexta
Acción por incumplimiento.
Art. 94.] La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las
normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o
decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer
clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Sección Séptima
Recurso extraordinario de protección.
Art. 95.] El recurso extraordinario de protección procederá contra sentencias o autos
definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la
Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando
se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a
menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia
del titular del derecho constitucional violado.
TÍTULO IV
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PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo primero
Participación en democracia
Sección primera
Principios de la participación
Art. 96.]Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos
públicos, y en el control popular de los representantes y de las instituciones, del Estado y
de la sociedad, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano y del
buen vivir. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho,
se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria.
Sección segunda
Organización colectiva
Art. 97.]Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de
la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
Art. 98.]Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y
solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la
autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta
autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados;
formular propuestas económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás
iniciativas que contribuyan al buen vivir.
Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de
participación social.
Art. 99.]Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a
acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no
estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos, y demandar el reconocimiento
de nuevos derechos.
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Art. 100.]La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la
colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su
afectación; será presentada ante autoridad competente, de acuerdo con la ley. El ejercicio
de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley.
Sección tercera
Participación en los diferentes niveles de desarrollo
Art. 101.]En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y
representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que
funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se
ejerce para:
1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la
ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública.
3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos
4. Promover la formación ciudadana.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías,
asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias
que promueva la ciudadanía.
Art. 102.]En las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados existirá la silla
vacía, que la ocupará un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con
el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones.
Art. 103.]Los ecuatorianos y ecuatorianas, incluidos aquellos domiciliados en el exterior,
en forma individual o colectiva, pueden presentar sus propuestas y proyectos a todos los
niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley.
Sección cuarta
Democracia directa
Art. 104.]La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o
derogatoria de normas jurídicas, ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con
competencia normativa. Deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero
punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la
jurisdicción correspondiente.
Los proponentes de la iniciativa popular, mediante representantes, participarán en el
debate del proyecto en el órgano correspondiente, que tendrá plazo de ciento ochenta
días para tratar la propuesta; si no lo hace, la propuesta entrará en vigencia. Cuando se
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trate de proyecto de ley, la Presidenta o Presidente de la República podrá enmendar el
proyecto pero no vetarlo totalmente.
Para la presentación de propuestas de reforma constitucional se requerirá el respaldo de
un número no inferior al uno por ciento de las personas inscritas en el Registro Electoral.
La Función Legislativa tratará la propuesta en un plazo no mayor a un año; en caso
contrario, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a
consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento de respaldo de los
inscritos en el registro electoral. Mientras se tramite una propuesta ciudadana de
reforma constitucional no podrá presentarse otra.
Art. 105.]El organismo electoral correspondiente convocará a la consulta popular por
disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los
gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.
La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que
convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.
Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de
sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de
interés para su jurisdicción.
La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto.
Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un
número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral;
cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento
del correspondiente registro electoral.
Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para
asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, requerirá el respaldo de
un número no inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral
de la circunscripción especial.
Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la
ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político
administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.
En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la
constitucionalidad de las preguntas propuestas.
El referéndum para la reforma constitucional se convocará por disposición de la
Presidenta o Presidente de la República o a solicitud de la ciudadanía. En el segundo
caso, la solicitud de convocatoria deberá respaldarse por el ocho por ciento de personas
inscritas en el registro electoral.
Art. 106.]Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las
autoridades de elección popular.
48
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero
y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada.
Durante el período de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de
revocatoria del mandato.
La solicitud de revocatoria del mandato deberá respaldarse por un número no inferior al
diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el
caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número
no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.
Art. 107.]El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión de la Presidenta o
Presidente de la República o de los gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la
solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días, a
referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberán efectuarse en los
siguientes sesenta días.
Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria
de mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria
del mandato de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la
mayoría absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de
revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo.
Art. 108.]Los gastos que demande la realización de los procesos electorales que se
convoquen por disposición de los gobiernos autónomos descentralizados se imputarán al
presupuesto del correspondiente nivel de gobierno; los que se convoquen por
disposición de la Presidenta o Presidente de la República o por solicitud de la ciudadanía
se imputarán al Presupuesto General del Estado.
Sección quinta
Organizaciones políticas
Art. 109.]Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales,
que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentan concepciones
filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias.
Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la
alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en
sus directivas. Seleccionarán a sus directivos y candidatos mediante procesos electorales
internos o elecciones primarias.
Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por principios y estatutos,
propondrán un programa de gobierno y mantendrán el registro de sus afiliados; los
movimientos políticos podrán corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la
circunscripción especial del exterior. La ley establecerá los requisitos y condiciones de
49
organización, permanencia y accionar democrático de los movimientos políticos, así como
los incentivos para que conformen alianzas.
Art. 110.]Los partidos y movimientos políticos se financian con los aportes de sus
afiliados o simpatizantes, y en la medida en que cumplan con los requisitos que
establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control.
Art. 111.]El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga
al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y
deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos.
Art. 112.]Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos registrados en el
Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno.
Sección sexta
Representación política
Art. 113.]Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a
militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.
Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro
electoral de la correspondiente jurisdicción en un número no inferior al uno punto cinco
por ciento.
Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de
gobierno o sus propuestas.
Art. 114.]No podrán ser candidatos de elección popular:
1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas
naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el
contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio
público o explotación de recursos naturales.
2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados
con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.
3. Quienes adeuden pensiones alimenticias.
4. Las juezas y jueces de la Función Judicial, y del Tribunal Contencioso Electoral, y los
miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan
renunciado a sus funciones dos meses antes de la fecha señalada para la elección.
5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán
ser candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior,
salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada
para la elección.
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6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de
período fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción
de su candidatura. Los demás servidores públicos y los docentes, podrán
candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus
candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras
ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las
juntas parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como
servidores públicos o docentes.
7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Art. 115.]Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez,
consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se
postulen para un cargo diferente al que ostentan deberán renunciar al que desempeñan.
Art. 116.]El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma
equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las
propuestas programáticas de todas las candidaturas. Se prohíbe contratar cualquier
forma de publicidad.
Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales durante la campaña
electoral, así como la publicidad gubernamental en todos los niveles.
La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones; también
determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.
Art. 117.]Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral
conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y
alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales
dentro y fuera del país.
Art. 118.]Se prohíbe las reformas legales en materia electoral un año antes a la
realización de las elecciones.
En caso de que la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición afecte el normal
desarrollo del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral propondrá a la Función
Legislativa un proyecto de ley para que ésta lo apruebe en un plazo no mayor de treinta
días; de no tratarlo, entrará en vigencia por el ministerio de la ley.
Capítulo segundo
Función Legislativa
Sección primera
Asamblea Nacional
51
Art. 119.]La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por
asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá
reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
Art. 120.] La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Asambleístas nacionales, en número de quince.
2. Asambleístas provinciales, en número de dos por provincia, y uno más por cada
doscientos mil habitantes, o fracción que supere los ciento cincuenta mil.
3. Asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del
exterior, cuyo número se establecerá en la ley.
Las provincias, los distritos metropolitanos, y la circunscripción del exterior podrán tener
uno o varios distritos electorales, de acuerdo con la ley.
La representación de las provincias y de los distritos metropolitanos se establecerá en
función del último censo nacional de la población.
Art. 121.] Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber
cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar
en goce de los derechos políticos. Para el caso de los asambleístas provinciales,
regionales y de las demás circunscripciones, se requerirá haber residido en ellas al menos
los tres años anteriores a la fecha de inscripción de su candidatura.
Art. 122.] La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de
las que determine la ley:
1. Posesionar a la Presidenta o al Presidente y a la Vicepresidenta o al Vicepresidente de
la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral, el 24 de mayo del
año de su elección o en la fecha señalada por el Consejo Nacional Electoral en los
casos previstos en la Constitución, conocer sus renuncias y destituirlos.
2. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de la
Presidenta o el Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de
acuerdo con lo previsto en la Constitución.
3. Elegir a la Vicepresidenta o al Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una
terna propuesta por la Presidenta o el Presidente de la República.
4. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o el Presidente de la
República y pronunciarse al respecto.
5. Reformar la Constitución, en los términos previstos en la Constitución y la ley.
52
6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio.
7. Crear, modificar, ceder o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las
atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.
8. Aprobar o improbar los tratados internacionales, y otros instrumentos
internacionales que establezcan alianzas políticas o militares.
9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control
Social, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que
considere necesarias.
10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el
enjuiciamiento penal de la Presidenta o el Presidente o de la Vicepresidenta o el
Vicepresidente de la República, de acuerdo con la Constitución.
11. Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, de la
Contraloría General del Estado, de la Fiscalía General del Estado, de la Defensoría del
Pueblo, de la Defensoría Pública, de las superintendencias, y a quienes integren las
vocalías del Consejo Nacional Electoral.
12. Aprobar el Presupuesto General del Estado y vigilar su ejecución.
13. Fijar el límite del endeudamiento público.
14. Conceder amnistías e indultos, por motivos humanitarios, con el voto favorable de las
dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos
contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de
personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
Art. 123.] La Asamblea Nacional elegirá a una Presidenta o Presidente y a dos
Vicepresidentas o Vicepresidentes de entre sus miembros, para un período de dos años,
que podrán ser reelegidos.
Las Vicepresidentas o los Vicepresidentes ocuparán, en su orden, la Presidencia en caso
de ausencia temporal o definitiva, o de renuncia del cargo.
Art. 124.]El máximo órgano de la administración legislativa se integrará por quienes
ocupen la Presidencia y las dos Vicepresidencias, y por cuatro vocales elegidos por la
Asamblea Nacional de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas
legislativas.
Art. 125.] La Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el
14 de mayo del año de su elección o en la fecha señalada por el Consejo Nacional
Electoral en los casos previstos en la Constitución. El pleno sesionará de forma ordinaria y
53
permanente, con dos recesos al año de quince días cada uno. Las sesiones de la
Asamblea Nacional serán públicas, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Durante el tiempo de receso, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional, por
sí, a petición de la mayoría de los miembros de la Asamblea o de la Presidenta o del
Presidente de la República, convocará a periodos extraordinarios de sesiones para
conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria.
Art. 126.]A Los partidos o movimientos políticos que cuenten con un número de
asambleístas que represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea
Nacional podrán formar una bancada legislativa. Los partidos o movimientos que no
lleguen a tal porcentaje podrán unirse con otros para formarla.
Art. 127.] Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrará
comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros. La
ley determinará el número, conformación y competencias de cada una de ellas.
Art. 128.] Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley
correspondiente y su Reglamento Interno. Para la reforma o codificación de esta ley se
requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
Art. 129.] Las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del
país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad
de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán
obligados a rendir cuentas a sus mandantes.
Las asambleístas y los asambleístas no podrán:
1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus
actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la
docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del
Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea
Nacional.
3. Gestionar nombramientos de cargos públicos.
4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los
correspondientes a su función de asambleístas.
5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones
remuneradas de otras funciones del Estado.
6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en
las que tenga participación el Estado.
54
7. Celebrar contratos con entidades del sector público.
Quienes incumplan estas prohibiciones perderán la calidad de asambleístas, además de
las responsabilidades que determine la ley.
Art. 130.] Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de
Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables
por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la
Asamblea Nacional.
Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o un asambleísta se requerirá
autorización previa de la Asamblea Nacional. Si la solicitud en que el juez competente
pide autorización para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta días, se
entenderá concedida. Durante los periodos de receso se suspenderá el decurso del plazo
mencionado. Sólo se les podrá privar de la libertad en caso de delito flagrante o
sentencia ejecutoriada.
Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo
continuarán en trámite ante el juez competente.
Sección segunda
Control de la acción de gobierno
Art. 131.] La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la
Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a
solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:
1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito.
3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y
homicidio por razones políticas o de conciencia.
Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte
Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.
El procedimiento y plazos para el enjuiciamiento político estará determinado en la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, en la cual se hará constar que en un plazo de setenta y
dos horas, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.
Para proceder a la censura y destitución se requiere el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivaren indicios
de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase al conocimiento del juez
competente.
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Art. 132.] La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o al Presidente de la
República en los siguientes casos:
1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito.
3. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen
favorable de la Corte Constitucional.
4. Por grave crisis económica y conmoción interna
Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de
los miembros de la Asamblea Nacional.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres
primeros años del mismo y conllevará la convocatoria a elecciones legislativas.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de
destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones
legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos.
Art. 133.] La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de
al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que
les asignan la Constitución y la ley, de la Presidenta o Presidente del República, de la
Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, de las ministras o ministros de Estado, o
de los máximos representantes de la Procuraduría General del Estado, de la Contraloría
General del Estado, de la Fiscalía General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, de la
Defensoría Pública General, de las superintendencias, y de los miembros del Consejo
Nacional Electoral y de las vocales y los vocales del Tribunal Contencioso Electoral y del
Consejo de la Judicatura y de las demás autoridades que la Constitución determine,
durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.
Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de los miembros de la
Función Electoral, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.
La censura producirá la inmediata destitución de la servidora o del servidor, salvo en el
caso de las ministras o los ministros de Estado, cuya permanencia en el cargo le
corresponderá decidir a la Presidenta o al Presidente de la República.
Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá
que el asunto pase al conocimiento del juez competente.
Sección tercera
Procedimiento legislativo
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Art. 134.] La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés
común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de
una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley para regular
las siguientes materias:
1. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
2. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la
Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.
3. Modificar la división político]administrativa del país, excepto en lo relativo a las
parroquias.
4. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir
normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Art. 135.] Las leyes serán orgánicas y ordinarias.
Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la
Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los
gobiernos autónomos descentralizados.
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente
obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea Nacional.
Las demás serán leyes ordinarias.
Una ley ordinaria no podrá modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.
Art. 136.]La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
1. A las asambleístas y a los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de
al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
2. A la Presidenta o al Presidente de la República.
3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
57
4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado y Defensoría del Pueblo en
las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
5. A las ciudadanas y a los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las
organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto
veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral
nacional.
Art. 137.] Sólo la Presidenta o el Presidente de la República podrá presentar proyectos de
ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o
modifiquen la división político administrativa del país.
Art. 138.] Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados
a la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de
motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la
nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reuniera estos requisitos no
será tramitado.
Art. 139.] El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o el Presidente
de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se
distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su
extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo
conocimiento y trámite.
Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley,
o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán
acudir ante la comisión y exponer sus argumentos.
Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o al Presidente de la
República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto
de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta días posteriores a su
recepción por parte de la Presidenta o del Presidente de la República, se promulgará la
ley, y se publicará en el Registro Oficial.
Art. 140.] Si la Presidenta o el Presidente de la República objetara totalmente el proyecto
de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año, contado a
partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo
en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo
enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.
Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o el Presidente de la República presentará un
texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual
restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones
sugeridas.
58
La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el
proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá
ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras
partes de sus miembros.
En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación. Si la
Asamblea no considerara la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha
allanado a ésta y la Presidenta o el Presidente de la República dispondrá la promulgación
de la ley y su publicación en el Registro Oficial.
Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero la objeción
por inconstitucionalidad.
Art. 141.] Si la objeción del Presidente de la República se fundamenta en la
inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte
Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.
Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado,
y si ésta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que
el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o el Presidente de la República. Si la Corte
Constitucional dictaminara que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo
promulgará y ordenará su publicación.
Art. 142.] La Presidenta o el Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea
Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea
deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a
partir de su recepción.
El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el
ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se
discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o el Presidente de la República
no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.
Cuando en el plazo señalado en el artículo anterior la Asamblea no apruebe, modifique o
niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o el
Presidente de la República lo promulgará como ley y ordenará su publicación en el
Registro Oficial.
La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, siguiendo el
trámite ordinario previsto en la Constitución.
Capítulo tercero
Función Ejecutiva
Sección primera
Organización y funciones
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Art. 143.]La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe
del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.
La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir,
en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
Art. 144.] La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriana o ecuatoriano
por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de
su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incursa ni
incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
Art. 145.]Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República,
constarán en la misma papeleta. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o
Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.
Si en la primera votación ningún binomio hubiere logrado mayoría absoluta, se realizará
una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella
participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta.
No será necesaria la segunda votación si el binomio que consiguió el primer lugar obtuvo
al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez
puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo
lugar.
Art. 146.]El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará
dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual
prestará juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el
período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la
proclamación de los resultados electorales.
La Presidenta o Presidente de la República durará cuatro años en sus funciones y podrá
ser reelecta o reelecto por una sola vez.
La Presidenta o Presidente de la República, durante su mandato y hasta un año después
de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con
antelación a su salida, el período y las razones de su ausencia del país.
Art. 147.] La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará
vacante el cargo en los casos siguientes:
1. Por terminación del período presidencial.
2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
60
3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo,
certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y
declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus
integrantes.
5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la
Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Constitución.
Art. 148.] En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, corresponderá
el reemplazo a quien ostente la Vicepresidencia.
Serán causas de ausencia temporal de quien ostente la Presidencia de la República, la
enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función
durante un período máximo de tres meses o la licencia concedida por la Asamblea
Nacional.
En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente la República, le reemplazará
quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el
correspondiente período presidencial.
Ante falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la
República, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá temporalmente la
Presidencia, y en el término de cuarenta y ocho horas el Consejo Nacional Electoral
convocará a elección para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus
funciones hasta completar el período. En el caso de que faltara un año o menos, la
Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República
por el resto del período.
Art. 149.] Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República,
además de lo que determine la ley:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las
demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos
fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.
4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de
Desarrollo para su aprobación.
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5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación y control.
6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento
del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se proponga
alcanzar durante el año siguiente.
8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional,
para su aprobación.
9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a los demás funcionarios
cuya nominación le corresponda.
10. Definir la política exterior, suscribir los tratados internacionales, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión.
11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su
promulgación en el Registro Oficial.
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin
contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la
administración.
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la
Constitución.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con
determinación de los asuntos específicos que se conocerán.
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y
designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del
orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa
nacional.
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
Art. 150.] La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional
cuando a su juicio ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan
constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma
reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por
grave crisis política y conmoción interna.
62
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su
mandato.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el
Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y
presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República
podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos]leyes de
urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
Art. 151.] Quien ostente la Vicepresidencia de la República cumplirá los mismos
requisitos y estará sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones que la Presidenta o
Presidente de la República, y desempeñará sus funciones por igual período.
La Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando no reemplace a la Presidenta
o Presidente de la República, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne.
Art. 152.] En caso de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la
República, corresponderá el reemplazo a la ministra o ministro de Estado que sea
designado por la Presidencia de la República.
Serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República, las
mismas determinadas para la Presidenta o Presidente de la República
En caso de falta definitiva de quien ejerza la Vicepresidencia de la República, la Asamblea
Nacional con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo, de
una terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus
funciones por el tiempo que falte para completar el período.
Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta días de notificada la
petición, se entenderá elegida la primera persona que conforme la terna.
Art. 153.] Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y
remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los
asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables política, civil y penalmente
por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia
de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Para ser titular de un ministerio de Estado se requerirá tener la nacionalidad ecuatoriana,
estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse en ninguno de los casos de
inhabilidad o incompatibilidad previstos en la Constitución. El número de ministras o
ministros de Estado, su denominación y las competencias que se les asigne serán
establecidos mediante decreto expedido por la Presidencia de la República.
Art. 154.] No podrán ser ministras o ministros de Estado:
63
1. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de
quienes ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la República.
2. Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o
apoderadas de personas jurídicas nacionales o extranjeras, que mantengan
contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios
públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o
cualquier otra modalidad contractual.
3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Art. 155.] Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y las
servidoras y servidores públicos de nivel jerárquico superior definidos por la ley, una vez
hayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos años, no podrán formar parte del
directorio o del equipo de dirección, o ser representantes legales o ejercer la procuración
de personas jurídicas nacionales o extranjeras que celebren contrato con el Estado, bien
sea para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de
recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad
contractual, ni ser funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionales
acreedoras del país.
Art. 156.] A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que le sean requeridos y que
estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando
sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.
Art. 157.] En cada territorio la Presidenta o Presidente de la República podrá tener un
representante que controlará las políticas del gobierno central, y dirigirá y coordinará las
actividades de las funcionarias y funcionarios, y representantes de la Función Ejecutiva.
Sección segunda
Consejos nacionales de igualdad
Art. 158.] Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar
la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos participarán en la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales,
interculturales, y de discapacidades y movilidad humana.
Art. 159.]Los consejos nacionales de igualdad se conformarán de forma paritaria, por
64
representantes de la sociedad civil y del Estado. Estarán presididos por quien represente
a la Función Ejecutiva. Se regulará su estructura, funcionamiento y la forma de
integración de sus miembros de acuerdo con los principios de alternabilidad,
participación democrática, inclusión y pluralismo.
Sección tercera
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Art. 160.] Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los
derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la
integridad territorial.
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del
Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo
los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y
los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al
ordenamiento jurídico.
Art. 161.] Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y
cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.
Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por
las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de
responsabilidad a quienes las ejecuten.
Art. 162.] Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas
para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se
requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podrán ser privados
de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas
en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre los
derechos de las personas.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los
órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión
específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial,
65
pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas
por los órganos competentes establecidos en la ley.
Art. 163.] El servicio cívico]militar es voluntario. Este servicio se realizará en el marco del
respeto a la diversidad y a los derechos, y estará acompañado de una capacitación
alternativa en diversos campos ocupacionales que coadyuven al desarrollo individual y al
bienestar de la sociedad. Las personas que participen en este servicio no serán
destinadas a áreas de alto riesgo militar.
Se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso.
Art. 164.]Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades económicas
relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar el
desarrollo nacional, de acuerdo con la ley.
Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades
para el cumplimiento de sus funciones. El Estado asignará los recursos necesarios para su
equipamiento, entrenamiento y formación.
Art. 165.] La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es proteger
el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional.
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y
utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.
Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los
diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.
Sección cuarta
Estados de excepción
Art. 166.] La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de
excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto
armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre
natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las
funciones del Estado.
El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad,
legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el
estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, el ámbito
territorial de aplicación, el período de duración, las medidas que deberán aplicarse, los
derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de
acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
66
Art. 167.] Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República
únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de
domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y
reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a
salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con
estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio
activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras
instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la
desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
Art. 168.] La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado
de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, y a los organismos
internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea
Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento
que sobre su constitucionalidad pueda realice realizar la Corte Constitucional.
El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta
días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más,
lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción
o no lo notifica, éste se entenderá caducado.
Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o
Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con
el informe correspondiente.
Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que
hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de
excepción.
67
Capítulo cuarto
Función Judicial y justicia indígena
Sección primera
Principios de la administración de justicia
Art. 169.] La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los
órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la
Constitución.
Art. 170.] La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el
ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda
violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de
acuerdo con la ley.
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
3. Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones
de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales
reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de
costas procesales.
5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos
expresamente señalados en la ley.
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias
se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, contradicción, inmediación y dispositivo.
Art. 171.]El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades.
Art. 172.] Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad,
equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana.
Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la
profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las
servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y
permanencia en la carrera judicial.
68
Sección segunda
Justicia indígena
Art. 173.] Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho
propio, dentro de su ámbito territorial, garantizando la participación y decisión de las
mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de
sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos
humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por
las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación
entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Sección tercera
Principios de la Función Judicial
Art. 174.] Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los
tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de
administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por
retardo, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
Art. 175.] Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser
impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la
Función Judicial.
Art. 176.] Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni
desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de
horario de trabajo.
La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o
dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley.
Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de dirección en los partidos y
movimientos políticos, ni participar como candidatos en procesos de elección popular, ni
realizar actividades de proselitismo político o religioso.
Art. 177.] Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una
administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente
capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La
69
administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de
derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.
Art. 178.] Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y contraloría
social; se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y
servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar
pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.
Sección cuarta
Organización y funcionamiento
Art. 179.] La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.
Art. 180.] Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales
potestades reconocidos en la Constitución, serán los encargados de administrar justicia, y
serán los siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.
La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores
judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.
La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la
Función Judicial.
La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los
órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
Sección quinta
Consejo de la Judicatura
Art. 181.] El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos
suplentes, que durarán en el ejercicio de sus funciones seis años y no podrán ser
reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
70
El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una
vicepresidenta o vicepresidente, para un período de tres años.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que
podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.
Art. 182.] Las vocales y los vocales cumplirán los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho o en las ramas académicas afines a las
funciones propias del Consejo.
3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia
universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones propias del
Consejo, por un lapso mínimo de diez años.
La designación de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes se
realizará por concurso de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana. Se
elegirán seis vocales profesionales en Derecho y tres profesionales en las áreas de
administración, economía, gestión y otras afines.
Art. 183.] Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley:
1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial.
2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción
de los órganos autónomos.
3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función
Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas.
4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar
escuelas de formación y capacitación judicial.
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de
sus vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de
siete de sus integrantes.
Sección sexta
Justicia ordinaria
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Art. 184.] Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas
en la ley, las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos
de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores del Estado que
gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia
Art. 185.] La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y
su sede estará en Quito.
La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte
y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un
período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres
años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la
Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones
tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el periodo de un año.
Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán
seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el
mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares.
Art. 186.] Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos
de idoneidad que determine la ley, se requerirá:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión, la judicatura o la docencia
universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.
Art. 187.] Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de
Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de
derecho remitirán el fallo al pleno de la Corte a fin de que delibere y decida en el plazo
de hasta sesenta días su conformidad. La falta de pronunciamiento o la ratificación del
criterio generará serán jurisprudencia obligatoria.
La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y deberá
observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar el
criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones
72
jurídicas motivadas que justifiquen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma
unánime por la sala.
Art. 188.] En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el
número de jueces necesarios para atender las causas, quienes provendrán de la carrera
judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las juezas y jueces se
organizarán en salas especializadas en las materias que se correspondan con las de la
Corte Nacional de Justicia.
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios
conforme a las necesidades de la población.
En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y
adolescencia y uno para adolescentes infractores.
En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un
juzgado de garantías penitenciarias.
Art. 189.] Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el
desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán
sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a
parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de
contraloría social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos.
Art. 190.]En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de
carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de
procedimiento.
Sección séptima
Fiscalía General del Estado
Art. 191.] La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial,
único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima
autoridad y representante legal, con sujeción a los principios constitucionales, derechos y
garantías del debido proceso.
En razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de
fuero.
Art. 192.] La Fiscalía dirigirá la investigación preprocesal y procesal penal; durante el
proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima
intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las
víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e
impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
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Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal
de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas,
testigos y participantes en el proceso penal; y cumplirá con las demás atribuciones
establecidas en la ley.
Art. 193.] La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido y conocimientos en
gestión administrativa.
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o
abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso
mínimo de diez años.
La Fiscal o el Fiscal General del Estado desempeñará sus funciones durante seis años y no
podrá ser reelegido. Rendirá un informe anual a la Asamblea Nacional. La designación se
realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y en la ley.
Art. 194.] Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en
la Ley.
La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación periódica
de las funcionarias y funcionarios serán condiciones indispensables para la promoción y
permanencia en la carrera fiscal.
Sección octava
Defensoría Pública
Art. 195.] La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es
garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de
indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de
defensa legal para la protección de sus derechos.
La defensoría pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y
gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las
materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía
administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el
Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones
laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.
Art. 196.] La Defensora Pública o Defensor Público General reunirá los siguientes
requisitos:
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1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos;
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido y conocimientos en
gestión administrativa.
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o
abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años.
La Defensora Pública o Defensor Público desempeñará sus funciones durante seis años y
no podrá ser reelegida o reelegido. Rendirá informe anual a la Asamblea Nacional. La
forma de elección se realizará conforme a la Constitución y la ley.
Art. 197.] Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las
universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a
personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria.
Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser
evaluadas por parte de la Defensoría Pública.
Sección novena
Jueces de Paz
Art. 198.] Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia
exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios,
vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la
ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la
justicia indígena.
Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo
amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que
garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será
necesario el patrocinio de abogada o abogado.
Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde
ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad.
Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad
corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la
propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz
no se requerirá ser profesional en Derecho.
Sección décima
Medios alternativos de resolución de conflictos
Art. 199.] Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para
la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en
materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
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En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento
favorable de la Procuradoría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas
en la ley.
Sección undécima
Servicio notarial
Art. 200.] Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano
habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las
remuneraciones de las notarias y notarios y el régimen de personal auxiliar de estos
servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la
Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto
General del Estado conforme lo que determine la ley.
Art. 201.] Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por
el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y contraloría social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de
tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido la profesión
por un lapso no menor de tres años. Durarán en sus funciones seis años y podrán ser
reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las
causales para su destitución.
Sección duodécima
Sistema de protección de víctimas y testigos
La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a
víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la
obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del
sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.
El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad,
complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia.
Sección decimotercera
Rehabilitación social
Art. 202.] El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación
integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así
como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.
El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas
sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al
recuperar la libertad.
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Art. 203.] El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo encargado de
evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar
los estándares de cumplimiento de los fines del sistema.
Los centros de privación de libertad podrán ser administrados por los gobiernos
autónomos descentralizados.
El personal de seguridad, técnico y administrativo del sistema de rehabilitación social
será nombrado por el organismo competente, previa evaluación de sus condiciones
técnicas, cognoscitivas y psicológicas.
Art. 204.] El sistema se regirá por las siguientes directrices:
1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante
sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de
rehabilitación social.
Sólo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán
parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a
personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier
otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población
civil.
2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se
promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción
agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y
física, y de cultura y recreación.
3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias garantizarán los derechos de las
personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus
modificaciones.
4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa
para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención
prioritaria.
5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las
personas después de haber estado privadas de la libertad.
Capítulo quinto
Función de Transparencia y Control Social
Sección primera
Naturaleza
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Art. 205.] El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público. Toda
ciudadana y ciudadano tendrá el derecho a participar y controlar los actos de interés
público.
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las
entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del
sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para
que lo realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la
participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos;
prevendrá y combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General
del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica propia
y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Sus máximas
autoridades deberán ser ecuatorianas o ecuatorianos en goce de los derechos políticos y
serán seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos con postulación,
veeduría e impugnación ciudadana.
Art. 206.]Los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social
coordinarán sus deberes y atribuciones, que, además de los que establezca la ley, serán
los siguientes:
1. Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas,
promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.
2. Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su
autonomía.
3. Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.
4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de
sus competencias.
5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades sobre el
cumplimiento de sus funciones o cuando ésta lo requiera.
Sección segunda
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Art. 207.] El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social será la entidad
encargada de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la
participación ciudadana y al control social en todos los asuntos relacionados con el
interés público.
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La estructura del Consejo será desconcentrada, y tendrá una secretaría de promoción de
la participación ciudadana y otra para fomento de la transparencia y la lucha contra la
corrupción, además de las que determine la ley.
El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes,
quienes durarán cinco años en sus funciones. Los miembros principales elegirán de entre
ellos a la Presidenta o al Presidente, quien durará en el cargo la mitad del período para el
cual fue electa o electo, y que será su representante legal.
La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que
propongan las organizaciones de la sociedad civil, y de la ciudadanía, de acuerdo con la
ley. Este proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral, que
aplicará las normas y procedimientos que se determinen para la conformación de las
comisiones ciudadanas de selección.
Art. 208.] Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, además de los previstos en la ley:
1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y
propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.
2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones de la
administración pública y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.
3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre
los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.
4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana
o generen corrupción, emitir informes que determinen la existencia de indicios de
responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales
que correspondan.
5. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus
investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió
apropiación indebida de recursos, procederá el decomiso de los bienes del patrimonio
personal del sentenciado.
6. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.
7. Organizar y vigilar la transparencia de los actos de las comisiones ciudadanas
seleccionadoras de autoridades estatales.
8. Designar mediante concurso público de oposición y méritos al titular de la Defensoría
del Pueblo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá pedir a cualquier entidad o
funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para
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sus investigaciones. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, y quienes se nieguen a hacerlo serán
sancionados de acuerdo con la ley.
Sección tercera
Comisiones ciudadanas de selección
Art. 209.] Las comisiones ciudadanas de selección se organizarán cuando corresponda la
designación de las máximas autoridades de las entidades del Estado, de acuerdo con la
Constitución. Esta designación se realizará mediante concurso público de oposición y
méritos.
Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una delegada o un delegado de
cada Función del Estado e igual número de representantes de la población, escogidos en
sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determine
la ley, y cuyo procedimiento de designación se someterá a escrutinio público e
impugnación ciudadana. Las comisiones serán dirigidas por uno de los representantes de
la ciudadanía, que tendrá voto dirimente, y sus sesiones ordinarias serán públicas.
Art. 210.] Para la selección del titular de una entidad del Estado se escogerá a quien
obtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso. Cuando se trate de la selección
de ternas o cuerpos colegiados que dirigen organismos del Estado, sus miembros
principales y suplentes se designarán, en orden de prelación, entre quienes obtengan las
mejores puntuaciones en el concurso. Los miembros suplentes sustituirán a los
principales en caso de ausencia temporal o definitiva, con apego al orden de su
calificación y designación.
Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones, no podrán presentarse a los
concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus reemplazos.
Se garantizarán condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres , así como
igualdad de condiciones para la participación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el
exterior.
Sección cuarta
Contraloría General del Estado
Art. 211.] La Contraloría General del Estado será la entidad técnica encargada del control
de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las
instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos.
Art. 212.] Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que
determine la ley:
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1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna,
auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las
entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de
responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin
perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía.
3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
Sección quinta
Superintendencias
Art. 213.] Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.
Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia, de cada una de ellas se determinarán únicamente mediante ley orgánica.
Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o
superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a
dirigir estas entidades.
Las superintendentes o superintendentes serán nombrados por el Consejo de
Participación y Transparencia de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la
República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio
público y derecho de impugnación ciudadana.
Sección sexta
Defensoría del Pueblo
Art. 214.] La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción
nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura
será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el extranjero.
Art. 215.] La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los
derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas
y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las
establecidas en la ley, las siguientes:
1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas
corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción
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ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios
públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de
los derechos , y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus
incumplimientos.
3. Investigar y emitir disposiciones sobre las acciones u omisiones de las personas
naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso y prevenirla; e impedir de
inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
Art. 216.] Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir
con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia
y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensora o
Defensor del Pueblo tendrá fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad en
los términos que establezca la ley.
Capítulo sexto
Función Electoral
Art. 217.]La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se
expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la
ciudadanía.
Estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.
Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa,
financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se rige por principios de
autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad
de género, celeridad y probidad.
Sección primera
Consejo Nacional Electoral
Art. 218.]El Consejo Nacional Electoral tendrá autonomía administrativa, financiera y
organizativa, jurisdicción nacional y personalidad jurídica propia. Se integrará por cinco
consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se
renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la
segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se
renovarán de igual forma que los principales. Su sede será Quito.
La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus
miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años.
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La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será representante de la
Función Electoral. Sus funciones se establecerán en la ley, con respeto a la autonomía del
Tribunal Contencioso Electoral.
La ley determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos
electorales subnacionales, que tendrán carácter temporal.
Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requerirá tener ciudadanía
ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.
Art. 219.] El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine
la ley, las siguientes:
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos
electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los
resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.
2. Integrar los organismos electorales subnacionales.
3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que
presenten las organizaciones políticas y los candidatos.
4. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las
organizaciones políticas y las demás que señalen la ley.
5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la
Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.
6. Reglamentar los asuntos de su competencia.
7. Formular y ejecutar su presupuesto.
8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas, y verificar los
procesos de inscripción.
9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus
estatutos.
10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas
electorales y de las organizaciones políticas.
11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las
resoluciones de los organismos subnacionales durante los procesos electorales, e
imponer las sanciones que correspondan.
12. Organizar el registro electoral permanente en coordinación con el Registro Civil.
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13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y
promoción político electoral.
Sección segunda
Tribunal Contencioso Electoral
Art. 220.]El Tribunal Contencioso Electoral tendrá autonomía administrativa, financiera y
organizativa, jurisdicción nacional y personalidad jurídica propia. Se conformará por
cinco magistradas o magistrados principales, que ejercerán sus funciones por seis años. El
Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros
en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco
magistrados o magistradas suplentes que se renovarán de igual forma que los
principales. Su sede será Quito.
La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus
miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años.
Para ser magistrada o magistrado del Tribunal Contencioso Electoral se requiere tener la
ciudadanía ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y tener título de tercer
nivel en Derecho legalmente reconocido.
Art. 221.]El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que
determine la ley, las siguientes:
1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional
Electoral y de los organismos subnacionales, y los asuntos litigiosos de las
organizaciones políticas.
2. Establecer las sanciones relativas al incumplimiento de las normas sobre
financiamiento, propaganda y gasto electoral.
3. Elaborar el registro electoral dentro y fuera del país.
4. Formular y ejecutar su presupuesto.
Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia
e inmediato cumplimiento.
Sección tercera
Normas comunes de control político y social
Art. 222.] Los integrantes del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral serán sujetos de enjuiciamiento político por el incumplimiento de sus funciones
y responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley. La Asamblea Nacional es el
organismo competente para enjuiciarlos y para resolver su destitución se requerirá de al
menos los dos tercios de sus miembros. La Función Legislativa no podrá designar a los
reemplazos de los destituidos.
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Art. 223.]Los órganos electorales estarán sujetos a la contraloría social; se garantizará a
las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de
los organismos electorales.
Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos.
Art. 224.]Los integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso
Electoral serán seleccionados mediante concurso público de oposición y méritos, con
postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre
hombres y mujeres, de conformidad con lo que establece la Constitución y la ley.
En la selección para ocupar la consejería o magistratura electoral los postulantes que
obtuvieren en orden de prelación las mejores puntuaciones en cada concurso serán
designados los principales, y a continuación los suplentes. Se posesionarán ante la
Función Legislativa.
Quienes ostenten la calidad de suplentes reemplazarán a los principales en caso de
ausencia temporal o definitiva, con sujeción al orden de su calificación y designación.
Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral no
podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y méritos convocados para
designar a sus reemplazos.
Art. 225.]La comisión seleccionadora de los miembros de los órganos electorales se
conformará con ocasión de cada concurso y estará integrada por un delegado de cada
función del Estado e igual número de representantes de la población, los que serán
escogidos en sorteo público de entre los postulantes a conformar la comisión
seleccionadora que cumplan con los requisitos.
Capítulo séptimo
Administración pública
Sección primera
Sector público
Art. 226.]El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,
Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado.
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4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos.
Art. 227.] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Sección segunda
Administración pública
Art. 228.]La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Art. 229.] El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que
determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección
popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución
de la autoridad nominadora.
Sección tercera
Servidoras y servidores públicos
Art. 230.] Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y
experiencia.
Art. 231.] En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la
ley:
1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia
universitaria siempre que su horario lo permita.
2. El nepotismo.
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3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.
Art. 232.] Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al
finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración
patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de
ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber
no podrán posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de forma previa a la obtención de
ascensos y a su retiro.
La Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e investigará
los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la
declaración al término de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las
declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito.
Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar
declaraciones similares a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido
una función pública.
Art. 233.] No podrán ser funcionarios ni miembros de organismos directivos de
entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan
intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros
que los tengan.
Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus
intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus
servicios.
Las autoridades públicas de nivel jerárquico superior determinadas en la ley, una vez que
hayan cesado en su cargo no podrán, durante los siguientes dos años, formar parte del
directorio o ser representantes legales o apoderados de personas jurídicas nacionales o
extranjeras que celebren o tengan vigentes contratos con el Estado para la ejecución de
obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, o ser
funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del país.
Art. 234.] Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos.
El Estado se reserva el derecho de repetición en contra de servidoras o servidores
públicos que por dolo o culpa grave hayan causado perjuicio económico al Estado.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas
por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. Estas normas
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también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aún cuando no tengan las
calidades antes señaladas.
Art. 235.] El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y
servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de
formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones
nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.
Sección cuarta
Procuraduría General del Estado
Art. 236.] La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico,
con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la
Procuradora o Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años.
Art. 237.] La Función de Transparencia y Control Social nombrará a la Procuradora o
Procurador General del Estado, de una terna que enviará la Presidencia de la República;
la terna se conformará con criterios de especialidad y méritos y estará sujeta a escrutinio
público y derecho de impugnación ciudadana; quienes la conformen deberán reunir los
mismos requisitos exigidos para ser miembros de la Corte Constitucional.
Art. 238.] Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de
las otras funciones que determine la ley:
1. La representación judicial del Estado.
2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones.
3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y
entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o
aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen
competencias a otras autoridades u organismos.
4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y
entidades del sector público.
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios generales
Art. 239.] Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso, el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
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Art. 240.] El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley
orgánica correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
Art. 241.] Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Art. 242.] La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Capítulo segundo
Organización del territorio
Art. 243.] El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de
población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, el Archipiélago de Galápagos y las
circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Art. 244.] Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán
agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley.
Art. 245.] Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a
veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior
al cinco por ciento de la población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo
con la ley. Se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la
complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas. La ley creará incentivos
económicos y de otra índole, para que las provincias se integren en regiones.
Art. 246.] La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los
gobiernos provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley orgánica de regionalización
que propondrá la conformación territorial de la nueva región, así como un proyecto de
estatuto de autonomía regional.
La Asamblea Nacional aprobará en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de
ley orgánica, y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo se considerará aprobado.
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Para negar o archivar el proyecto de ley, la Asamblea Nacional requerirá de los votos de
las dos terceras partes de sus integrantes.
El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte Constitucional para que verifique
su conformidad con la Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días, y en caso de no emitirse dentro de éste se entenderá
que el dictamen es favorable.
Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley
orgánica, se convocará a consulta popular en las provincias que formarían la región, para
que se pronuncien sobre el estatuto regional.
Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos
en cada provincia, entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se convocará a elecciones
regionales en los siguientes cuarenta y cinco días para nombrar a las autoridades y
representantes correspondientes.
Art. 247.] El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región y
establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno regional y
su sede, así como la identificación de los bienes, rentas, recursos propios y la
enumeración de las competencias que inicialmente asumirá. Las reformas al estatuto se
realizarán con sujeción al proceso en él establecido y requerirán de dictamen favorable
de la Corte Constitucional.
Art. 248.] El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones,
con un número de habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán
constituir un distrito metropolitano.
Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguirán el mismo
procedimiento establecido para la conformación de las regiones. Sus concejos cantonales
elaborarán una propuesta que contenga un proyecto de ley orgánica y un proyecto de
estatuto de autonomía del distrito metropolitano.
Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su administración con las
provincias y regiones que los circundan.
El estatuto del distrito metropolitano cumplirá con las mismas condiciones que el
estatuto de las regiones.
Art. 249.] Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias
urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como
unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos y en el sistema nacional
de planificación.
Se reconoce la propiedad colectiva de las comunas ancestrales.
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Art. 250.] Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de
una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para
afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales
que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y
garantizará la aplicación de estos derechos.
Art. 251.] El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema
necesario para el equilibrio ambiental del planeta, el que constituirá una circunscripción
territorial especial para la que existirá una planificación integral, que será recogida en
una ley, que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un
ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y
el principio del sumak kawsay.
Capítulo tercero
Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
Art. 252.] Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a una
gobernadora o gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los
consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por
un período de cuatro años, y entre ellos se elegirá un vicegobernador.
Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación
ciudadana que la Constitución prevea.
Art. 253.] Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará
integrado por una prefecta o prefecto elegido por votación popular; por alcaldesas o
alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por
representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, en los
términos que establezca la ley.
La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, y en su ausencia
temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura,
elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto.
Art. 254.] Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa
o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se
elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad
administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada
proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que
establezca la ley.
Art. 255.] Cada distrito metropolitano autónomo tendrá un concejo elegido por votación
popular. La alcaldesa o alcalde metropolitano será su máxima autoridad administrativa y
presidirá el concejo con voto dirimente.
Los distritos metropolitanos autónomos establecerán regímenes que permitan su
funcionamiento descentralizado o desconcentrado.
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Art. 256.] Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de
elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y
responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley.
Art. 257.] Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías metropolitanas, serán
miembros de un gabinete territorial de consulta que será convocado por la Presidencia
de la República de manera periódica.
Art. 258.] En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse
circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas, ancestrales o pluriculturales,
que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, que
se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los
derechos colectivos.
Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por
nacionalidades, pueblos indígenas, afroecuatorianos o ancestrales podrán adoptar este
régimen de administración especial, luego de una consulta aprobada por al menos las
dos terceras partes de los votos válidos. Dos o más circunscripciones administradas por
gobiernos territoriales indígenas o pluriculturales podrán integrarse y conformar una
nueva circunscripción. La ley establecerá las normas de conformación, funcionamiento y
competencias de estas circunscripciones.
Art. 259.]La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su
planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado, de conformidad con lo que la ley
determine.
Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el
representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes
de los municipios del Archipiélago, representante de las Juntas parroquiales y los
representantes de los organismos que determine la ley.
Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y
organización de las actividades que se realicen en el archipiélago.
Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de
migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar
al ambiente. Los municipios del Archipiélago se sujetarán obligatoriamente a las
regulaciones sobre ordenamiento territorial determinadas por el Consejo de Gobierno.
Las personas residentes permanentes que habiten en las islas tendrán acceso
permanente al desarrollo de actividades productivas y al aprovechamiento sustentable
de los recursos.
Art. 260.]Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el
gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de
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desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo
y consoliden la soberanía.
Capítulo cuarto
Régimen de competencias
Art. 261.] El gobierno central tendrá competencia exclusivas sobre:
1. La seguridad nacional.
2. Las relaciones internacionales.
3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
4. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria;
comercio exterior y endeudamiento.
5. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda,
6. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
7. El manejo de desastres naturales.
8. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
9. El espectro electromagnético y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
10. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y
recursos forestales.
11. El control y administración de las empresas públicas nacionales.
El ejercicio de las competencias exclusivas del Estado no excluye el ejercicio concurrente
de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Art. 262.] Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional
de competencias:
1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
provincial, cantonal y parroquial.
2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de
consejos de cuenca.
3. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en
tanto no lo asuman las municipalidades.
4. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.
5. Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de
carácter regional.
93
6. Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo
y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco
de la planificación nacional.
7. Fomentar las actividades productivas regionales.
8. Fomentar la seguridad alimentaria regional.
9. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de estas competencias exclusivas y en el uso de sus facultades, expedirá
normas regionales.
Art. 263.] Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de las otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
cantonal y parroquial.
2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya
las zonas urbanas.
3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
4. La gestión ambiental provincial.
5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
6. Fomentar la actividad agropecuaria.
7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas provinciales.
Art. 264.]Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
94
3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de
mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud
y ecuación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y
deportivo.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos
de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar,
riberas de ríos, lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales.
Art. 265.]El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera
concurrente entre el gobierno central y las municipalidades
Art. 266.] Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las
competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean
aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que
determine la ley que regule el sistema nacional de competencias.
95
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas metropolitanas.
Art. 267.] Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en
coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los
espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos
en los presupuestos participativos anuales.
3. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad
parroquial rural.
4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la
biodiversidad y la protección del ambiente.
5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o
descentralizados por otros niveles de gobierno.
6. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás
asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.
7. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirán
acuerdos y resoluciones.
Art. 268.] La ley determinará los casos excepcionales, el procedimiento y la forma de
control, en los que por omisión o deficiente ejecución de una competencia se podrá
intervenir en la gestión del gobierno autónomo en esa competencia, en forma temporal y
subsidiaria, hasta que se supere la causa que motivó la intervención.
Art. 269.] El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico
conformado por un representante de cada nivel de gobierno, que tendrá las siguientes
funciones:
1. Regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias
exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los gobiernos
autónomos. Los gobiernos que acrediten tener capacidad operativa podrán asumir
inmediatamente estas competencias
2. Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que
96
señale la ley a favor del gobierno autónomo.
3. Regular la gestión de las competencias concurrentes entre los diferentes niveles de
gobierno, de acuerdo al principio de subsidiariedad y sin incurrir en la superposición
de competencias.
4. Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos, excepto
aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia.
5. Resolver en sede administrativa los conflictos de competencia que surjan entre los
distintos niveles de gobierno, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y
competencias, sin perjuicio de la acción ante la Corte Constitucional.
Capítulo quinto
Recursos económicos
Art. 270.]Los gobiernos autónomos generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Art. 271.]Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince
por ciento de ingresos permanentes y de, al menos, el cinco por ciento de los no
permanentes correspondientes al gobierno central, excepto los de endeudamiento
público.
Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán
efectivas mediante las transferencias desde la cuenta única del tesoro nacional a las
cuentas de las entidades correspondientes.
Art. 272.] La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos y
descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios:
1. Tamaño y densidad de la población.
2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la
población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos.
3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo,
y cumplimiento de metas del plan nacional de desarrollo y del plan de desarrollo
del gobierno autónomo.
Art. 273.] Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados
serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de
competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la
entidad que asuma las competencias.
97
Los costos directos e indirectos del ejercicio de las competencias descentralizables en el
ámbito territorial de cada uno de los gobiernos autónomos se cuantificarán por un
organismo técnico, que se integrará en partes iguales por delegados del gobierno central
y de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley
orgánica correspondiente.
Únicamente en caso de catástrofe existirán asignaciones discrecionales no permanentes
para los gobiernos autónomos.
Art. 274.] Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o se
industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las
rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo primero
Principios generales
Art. 275.]El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socio]culturales y ambientales, que garantizan la
realización del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la
interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la
naturaleza.
Art. 276.]El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades
de la población en el marco de los principios y derechos que establece la
Constitución.
2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la distribución igualitaria de los frutos del desarrollo, de los
medios de producción y en la generación de trabajo digno, estable.
3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas
identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la
gestión del poder público.
98
4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso permanente y de calidad al agua,
aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar
una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un
sistema democrático y equitativo mundial.
6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule
las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que
coadyuve a la unidad del Estado.
7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e
intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio
cultural.
Art. 277.]Para la consecución del buen vivir, son deberes generales del Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza
2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
3. Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento.
4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura, y proveer servicios públicos.
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e
instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan a través del
cumplimiento de la Constitución y la ley.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en
general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa
y privada.
Art. 278.]Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus
diversas formas organizativas, les corresponde:
1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del
desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes
de desarrollo en todos sus niveles.
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y
ambiental.
Capítulo segundo
Planificación participativa para el desarrollo
99
Art. 279.] El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la
planificación para el desarrollo. El sistema se integrará por un Consejo Nacional de
Planificación, que integrará los distintos niveles de gobierno, con participación
ciudadana; y una secretaría técnica, que lo coordinará. El Consejo Nacional de
Planificación tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al
sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República.
Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán
presididos por sus máximos representantes, e integrados de conformidad con la ley.
Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y
consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional
Art. 280.]El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto del Estado,
y la inversión y la asignación de los recursos públicos. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público, e indicativo para los demás sectores.
Capítulo tercero
Soberanía económica
Sección primera
Sistema económico y política económica
Art. 281.]El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto
y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado,
en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública,
privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La
economía popular y solidaria se regulará por ley e incluirá a los sectores cooperativistas,
asociativos y comunitarios.
Los integrantes del sistema económico y principalmente el Estado propenderán a:
1. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la
acumulación del conocimiento científico y tecnológico; la inserción estratégica en la
economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración
regional.
2. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.
3. Promocionar la incorporación de valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los
límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.
100
4. Generar procesos internos de integración entre regiones, y entre el campo y la ciudad
en lo económico, social y cultural.
5. Impulsar el pleno empleo, valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los
derechos laborales.
6. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados
transparentes y eficientes, con atención prioritaria a la satisfacción de las
necesidades de las personas y de la sociedad.
7. Promover la distribución equitativa y solidaria de los beneficios generados
socialmente en los procesos de producción e intercambio.
8. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
Art. 282.]La política económica tendrá los siguientes fines:
1. Hacer efectivo el cumplimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, de
los objetivos del régimen de desarrollo y del Plan Nacional de Desarrollo.
2. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
3. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y
empleo sostenibles en el tiempo, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza.
Sección segunda
Política fiscal
Art. 283.]La política fiscal tendrá como objetivos específicos:
1. Hacer efectivo el cumplimiento de los derechos establecidos en esta Constitución.
2. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
3. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios
adecuados.
4. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la
economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y
ambientalmente aceptables.
Art. 284.]Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica. Los
egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes, y los egresos no
permanentes con ingresos no permanentes.
101
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
Art. 285.]Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos
establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de
derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas
por ley.
Art. 286.]Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia,
calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas.
Sección tercera
Endeudamiento público
Art. 287.]La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por
las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por el
Comité de Deuda y Financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y
funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y
audite el endeudamiento público.
Art. 288.]El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público sólo cuando los ingresos fiscales y los recursos
provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos,
el buen vivir y la preservación de la naturaleza.
3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de
inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo se
podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean
más beneficiosas para el Ecuador.
4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna
forma de anatocismo o usura.
5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por
organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de
repetición.
6. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.
7. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley.
102
8. La Función Ejecutiva no está obligada a asumir deudas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Art. 289.]Los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán
análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que
impliquen endeudamiento público, para determinar su posible financiación. Dichos
órganos realizarán el control y la auditoría financiera, social y ambiental en todas las
fases del endeudamiento público interno y externo, tanto en la contratación como en el
manejo y la renegociación.
Sección cuarta
Presupuesto General del Estado
Art. 290.]El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y
gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del
sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca
pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 291.]La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán
al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional
de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de
endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo
con la ley.
Art. 292.]La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la
programación presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlará que la
proforma anual y la programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al
Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará.
Art. 293.]La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma
presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros
noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año
fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días
siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación cuatrianual. Si
transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la
proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva. Las observaciones de la
Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto
global de la proforma.
En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea Nacional,
la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar
una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La
Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un
103
solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en
vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por la Función
Ejecutiva.
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona el Presidente de la
República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la
ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del
límite establecido por la ley.
Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y ejecución del
presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a la población por los medios
más adecuados.
Art. 294.]La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea Nacional el
informe sobre la ejecución presupuestaria. De igual manera los gobiernos autónomos
descentralizados presentarán cada semestre informes a sus correspondientes órganos de
fiscalización sobre la ejecución de los presupuestos. La ley establecerá las sanciones en
caso de incumplimiento.
Art. 295.]Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un
plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo.
Art. 296.]Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos
autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación
superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos
en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y
automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias.
Art. 297.]El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única
del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes.
En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados y las demás cuentas que
correspondan.
Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley. La ley
establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión de recursos
financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el
exterior sin autorización legal.
Sección quinta
Régimen tributario
Art. 298.]El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
104
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción
de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Art. 299.]Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva, y mediante ley sancionada por la
Asamblea Nacional, se podrán establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar
y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley.
Sección sexta
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Art. 300.]Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como
objetivos:
1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con
eficiencia.
2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de
seguridad financiera.
3. Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del
país.
4. Promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasiva y activa que estimulen
el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propósito
de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de
pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica definida en la Constitución.
Art. 301.]La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es
facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central.
La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio
ecuatoriano.
La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca
pública.
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por la ley.
Sección séptima
Política comercial
Art. 302.]La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
105
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo
estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción
estratégica del país en la economía mundial.
3. Fomentar de manera prioritaria la integración con los países de América Latina y el
Caribe.
4. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
5. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las
desigualdades internas.
6. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.
7. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y
otras que afecten el funcionamiento de los mercados.
Algunos objetivos se repiten en Relaciones internacionales y en política económica.
Art. 303.]La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva
de la Función Ejecutiva.
Art. 304.]El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con
preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las
exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal.
El Estado propiciará las importaciones necesarias para el pleno ejercicio y goce de los
derechos y desestimulará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a
la población y a la naturaleza.
Art. 305.]Los contratos celebrados por el Estado con personas naturales o jurídicas
extranjeras llevarán implícita la renuncia de éstas a toda reclamación diplomática, salvo
contrataciones que correspondan al servicio diplomático. El Estado ecuatoriano no podrá
someterse a jurisdicción extranjera, salvo los procedimientos arbitrales de integración
latinoamericana, previstos en esta Constitución.
Sección octava
Sistema financiero
Art. 306.]Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse,
previa autorización del Estado, conforme a la ley. Tienen la finalidad fundamental de
preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la
consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras
intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión
productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.
106
El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y la democratización del crédito.
Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura.
La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad
de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Los administradores de
las instituciones financieras y los que controlan su capital serán responsables de su
solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los
fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas.
Art. 307.]El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y
del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos
sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se
encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas
entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán
responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.
Art. 308.]El sector financiero público tiene como finalidad la prestación sustentable,
eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se
orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los
sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los
grupos menos favorecidos a fin de impulsar la inclusión activa de éstos en la economía.
Art. 309.]El sector financiero popular y solidario se compone de cooperativas de ahorro y
crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario recibirán un
tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria.
Art. 310.]Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones
permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera.
Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los
medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes
legales, miembros de su directorio y accionistas.
Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá un defensor del cliente,
que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la ley.
Capítulo cuarto
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Art. 311.]El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.
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Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por
su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro electromagnético, el
agua, y los demás que determine la ley.
Art. 312.]El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y
tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Art. 313.]El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específicos de los
organismos pertinentes, de acuerdo con la ley. Funcionarán como sociedades de
derecho público, con personería jurídica, autonomía financiera, económica,
administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales. Los excedentes podrán destinarse a la inversión y
reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de
carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran
invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.
La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el
Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los
sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.
Art. 314.]El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios
públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, y se hará de acuerdo
al interés nacional y a los objetivos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo dentro de
los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.
El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.
Art. 315.]Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad
intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras
108
contribuciones no tributarias, y de participaciones empresariales; y minimizará los
impactos ambientales, culturales, sociales y económicos.
Art. 316.]El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable
e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la
existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de
saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente
por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno
a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de
alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la
planificación y gestión de los recursos hídricos, que se destinarán a consumo humano,
riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas,
en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el
aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público,
privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.
Capítulo quinto
Trabajo y producción
Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión
Art. 317.]Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía,
entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas,
familiares, domésticas, autónomas y mixtas.
El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población
y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa
participación del Ecuador en el contexto internacional.
Art. 318.]En las diversas formas de organización de los procesos de producción se
estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente..
La producción, en cualesquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de
calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia
económica y social; deberá articularse al Plan Nacional de Desarrollo.
Sección segunda
Tipos de propiedad
109
Art. 319.]El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, en sus diversas
formas: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta. Siempre
deberá cumplir su función social y ambiental.
Art. 320.]Se reconoce la propiedad intelectual con arreglo y en las condiciones de Ley. Se
prohíbe toda forma de apropiación sobre conocimientos colectivos: ciencias, tecnologías,
y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos
que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad.
Art. 321.]] Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por causa de utilidad
pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe la confiscación.
Art. 322.] El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y
hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración.
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución
Art. 323.] Se reconocen todas las modalidades de trabajo como sectores sociales
productivos, sean en relación de dependencia o autónomos e incluidas las labores de
autosustento y cuidado humano. El Estado protegerá el derecho al trabajo.
Art. 324.] El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo, la eliminación del subempleo y del
desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles; será nula toda
estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a
las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado
y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad,
tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo. Mantendrá la relación laboral de
acuerdo con la ley.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas
trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar
110
sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de
su elección y desafiliarse de los mismos de acuerdo con su voluntad.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de los trabajadores y
empleadores de conformidad con la ley. Promoverá su funcionamiento
democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el
sector laboral estará representado por una sola organización.
10. Se garantizará igualmente la organización de los empleadores.
11. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y
formulación de acuerdos.
12. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de
derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
13. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a
Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
14. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y
empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
15. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias en estos casos.
16. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua
potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte
y distribución de combustibles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de
dichos servicios.
17. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
18. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que
haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades
de representación, directivas, administrativas o profesionales se sujetarán a las
leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta
categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
Art. 325.]La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y
directa.
111
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización
en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la
contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas
trabajadoras en forma individual y colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el
fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y
sancionarán de acuerdo con la ley.
Art. 326.]La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las
necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia. Será
inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación
general y obligatoria.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos; no podrán ser disminuidas
ni descontadas, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo
con la ley.
Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto,
constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.
Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la
persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los
trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en
beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el
porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones
adicionales.
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades
líquidas de las empresas, en la forma que establezca la ley. En aquellas que se benefician
de una renta natural por la explotación de recursos no renovables, esa participación se
fijará dentro de los límites que señale la ley. En las empresas en las cuales el Estado tenga
participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades.
Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se
sancionará por la ley.
Art. 327.]Los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción así como
en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán
condiciones y oportunidades con este fin.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones
que les afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y
garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
112
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios
públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de
confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de
habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e
instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las
personas.
El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del
empleo y las iniciativas de trabajo autónomo.
El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de los trabajadores ecuatorianos
en el extranjero. Promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización
de los trabajadores ecuatorianos.
Las personas trabajadores extranjeras gozarán en el Ecuador de los mismos derechos y
garantías que las ecuatorianas, de acuerdo con la ley.
Art. 328.]Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo
remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores
implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad.
Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier
circunstancia relativa a su condición.
Art. 329.]El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la
formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, a la iniciativa
de trabajo autónomo.
Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole,
sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo. Se adoptarán todas las
medidas necesarias para eliminar las desigualdades.
Art. 330.]El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas
trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud
reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o
número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por
paternidad de acuerdo con la ley.
Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y
maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
Art. 331.]Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento
y cuidado humano que se realiza en los hogares.
113
Promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado
humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados. De
manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con
discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar
sus actividades laborales.
Impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo
doméstico y en las obligaciones familiares.
La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas
que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las
condiciones generales del sistema y la ley.
Sección cuarta
Democratización de los factores de producción
Art. 332.] El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo
cual le corresponderá:
1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos,
promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.
2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las
mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción.
3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados
a los procesos de producción.
4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en
especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar
empleo y valor agregado.
5. Promover los servicios financieros públicos y la democratización del crédito.
Sección quinta
Intercambios económicos y comercio justo
Art. 333.] El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los
intercambios y transacciones económicas y sancionará la explotación, usura,
acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así
como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y
colectivos
El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional,
establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y
oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado, y fomentará la
competencia en igualdad de oportunidades, lo que se definirá mediante ley.
114
Art. 334.]El Estado velará e impulsará el comercio justo como medio de acceso a bienes y
servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la
sustentabilidad.
El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la
competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante
ley.
Art. 335.]El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio,
transformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las
necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía
ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica.
Sección sexta
Ahorro e inversión
Art. 336.]El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión y
en el país. Asimismo, generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de los
migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas
se orienten hacia la inversión productiva de calidad.
Art. 337.]El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá
regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión
nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva,
innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales.
La inversión extranjera directa será complementaria a la nacional, estará sujeta a un
estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los
derechos humanos y de la Naturaleza, y se orientará según las necesidades y prioridades
definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo
de los gobiernos autónomos descentralizados.
La inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del Régimen de Desarrollo que la
Constitución consagra, y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales, y en
los correspondientes planes de inversión.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo primero
Inclusión y equidad
Art. 338.] El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios para
asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
115
El sistema se articulará al plan nacional de desarrollo y al sistema nacional
descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación.
Art. 339.] Son parte del sistema los ámbitos de la educación, salud, seguridad social,
gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e
información, disfrute del tiempo libre, la ciencia y la tecnología, la población, la seguridad
humana y el transporte.
Art. 340.] El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes
a lo largo de su vida, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará
su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia
de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición
etaria, de salud, o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados de acuerdo con la
ley. Los sistemas especializados, se guiarán por sus principios específicos y los del sistema
nacional de inclusión y equidad social.
El sistema nacional descentralizado de protección Integral de la niñez y la adolescencia
será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Son parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
Art. 341.] El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes,
oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.
Sección primera
Educación
Art. 342.] El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de
capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población para la realización
del buen vivir, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de
conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto
que aprende y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural y multiétnica acorde
con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de
las comunidades, los pueblos y las nacionalidades.
Art. 343.] El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos, actores del proceso educativo y acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.
116
El Estado ejercerá la rectoría a través de la autoridad educativa nacional, que formulará
la política nacional de educación, la regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
Art. 344.] La educación como servicio público se prestará a través de instituciones
públicas, fiscomisionales y particulares.
En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter
social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.
Art. 345.] Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y
externa que promueva la calidad de la educación.
Art. 346.] Es responsabilidad del Estado:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el
equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de
derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección
temprana de requerimientos especiales.
3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía,
sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.
5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes,
en todo el proceso educativo.
6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la
integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.
7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital y apoyar los procesos de post]
alfabetización y educación permanente para adultos, y la superación del rezago
educativo.
8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo
y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.
9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como
lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como
idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado. y
en total respeto a los derechos colectivos reconocidos en la Constitución.
10. Asegurar que de manera progresiva se incluya en los pensa de estudio la enseñanza
de al menos una lengua ancestral.
11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos
educativos.
12. Garantizar bajo los principios de equidad social, territorial y regional, que todas las
personas tengan acceso a la educación pública.
Art. 347.] La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera
oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación
deberá regirse por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.
117
El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación
fiscomisional, artesanal y comunitaria, que cumplan con los principio de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos
y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas en los términos
que señale la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no
tendrán fines de lucro.
La no transferencia de recursos en las condiciones aquí señaladas será sancionada con la
destitución de la autoridad y los funcionarios remisos de su obligación.
Art. 348.] El Estado garantizará al personal docente en todos los niveles y modalidades,
estabilidad, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico, y actualización,
una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos
académicos. La ley regulará la carrera docente y escalafón, establecerá un sistema
nacional de evaluación de desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se
establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Art. 349.] El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Art. 350.] El sistema de educación superior está articulado al sistema nacional de
educación y al plan nacional de desarrollo y se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción de pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Art. 351.] El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; conservatorios
de música y artes.
Estas instituciones, ya sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro y estarán
debidamente acreditadas y evaluadas.
Art. 352.] El sistema de educación superior se regirá por:
1. Un organismo de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la
relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.
2. Un organismo técnico autónomo de acreditación y aseguramiento de la calidad de
instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de
las instituciones objeto de regulación.
Art. 353.] Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y privadas, se crearán por
ley a petición del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del
118
sistema, previo informe favorable vinculante de la institución responsable del
aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se
crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y
coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de
la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.
La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas
se supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional.
El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el
organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán
suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos
superiores, tecnológicos y pedagógicos, conservatorios, así como solicitar la derogatoria
de aquellas que se crean por ley.
Art. 354.] El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; y ] el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, trasparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que
pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia
y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza
pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la
responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o
retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o
reorganizarlas de forma total o parcial.
Art. 355.] El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a
través de un proceso de nivelación y admisión, definidas en la ley. La gratuidad se
vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes, de acuerdo
a la ley.
119
Con independencia de su carácter público o particular se garantiza la igualdad de
oportunidades en el acceso, en la permanencia, en la movilidad y en el egreso, con
excepción del cobro de aranceles en la educación particular.
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales
como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad
social en sus múltiples dimensiones.
Art. 356.] El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear
fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la
investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o
gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos
recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la
ley.
La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren
fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas públicas y
particulares.
Sección segunda
Salud
Art. 357.] El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y
recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral,
tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se
guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y
por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.
Art. 358.] El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos, acciones y actoras y actores en salud; abarcará todas las dimensiones
del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control
social.
Art. 359.] El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la
promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base
en la atención primaria de salud, articulará los diferentes niveles de atención y
promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.
La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará
conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad
social y otros proveedores que pertenecen al Estado; con vínculos jurídicos, operativos y
de complementariedad.
Art. 360.] El Estado ejercerá la rectoría del sistema mediante la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y
120
controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector.
Art. 361.] La salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales,
privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales
alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez,
garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la
confidencialidad de la información de los pacientes.
Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles
de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento,
medicamentos y rehabilitación necesarios.
Art. 362.] El Estado será responsable de:
1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención y atención
integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y
comunitario.
2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la
cobertura.
3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y
proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de
salud.
4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento,
respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
5. Brindar atención y cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria
establecidos en la Constitución.
6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la
salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y
postparto.
7. Garantizar la disponibilidad y el acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces,
regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de
medicamentos genéricos, que respondan a las necesidades epidemiológicas de la
población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública
prevalecerán sobre los económicos y comerciales.
8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.
Art. 363.] Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de
alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer
121
tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos.
En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos.
El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.
Art. 364.] Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los profesionales
de la salud negarán la atención de emergencia. Dicha negativa se sancionará de acuerdo
con la ley.
Art. 365.] El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, deberá
provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos
públicos serán distribuidos con base en criterios de población y en las necesidades de
salud.
El Estado financiará a las instituciones estatales de salud y podrá apoyar financieramente
a las autónomas sin fines de lucro y privadas sin fines de lucro, que garanticen gratuidad
en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y
respeto a los derechos. Estas instituciones estarán sujetas a control y regulación del
Estado.
Sección tercera
Seguridad social
Art. 366.]El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y
atenderá las necesidades contingentes de la población en procura del buen vivir. La
protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio
y de sus regímenes especiales.
El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y
por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.
Art. 367.]El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas,
políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en
criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará,
regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social.
Art. 368.]El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad,
maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez,
discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las
contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública
integral de salud.
El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con
independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan
trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y
contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente.
122
La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada.
Art. 369.] El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la
ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal
obligatorio a sus afiliados.
La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de
seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte
de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.
Art. 370.] Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las
personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores;
con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios
de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y
contribuciones del Estado.
Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada
año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna.
Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o
retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a
favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos.
Art. 371.] Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos
de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus
funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y
reservas, ni menoscabar su patrimonio.
Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una
institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su
gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al
control del órgano competente.
Art. 372.] El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger
a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el
aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de
seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias
protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo.
El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de
invalidez, discapacidad, vejez y muerte.
Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro
social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 373.] El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y
123
asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará
con el aporte de los afiliados voluntarios domiciliados en el exterior.
Sección cuarta
Cultura física y tiempo libre
Art. 374.] El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a
las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa.
Art. 375.] Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la
administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la
práctica del deporte.
Art. 376.] Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la
ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la
promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la
personalidad.
Sección quinta
Hábitat y vivienda
Art. 377.] El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y
a la vivienda digna, para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georeferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de
acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas
verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial.
124
5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social,
a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis
para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y
electricidad a las escuelas y hospitales públicos.
7. Garantizará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de
arrendamiento a un precio justo y sin abusos.
8. Garantizará y protegerá el acceso público a las playas de mar y riberas de ríos, lagos
y lagunas, y la existencia de vías de acceso.
El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y
elaboración de políticas de hábitat y vivienda.
Art. 378.] Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del
ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el
desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de
prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de
rústico a urbano o de público a privado.
Sección sexta
Cultura
Art. 379.]. El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad
nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la
libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.
Art. 380.] El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del
ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que
voluntariamente se vinculen al sistema.
Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición
de cuentas.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a
la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será
responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e
implementación de la política nacional en este campo.
Art. 381.] Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la
memoria e identidad de las personas y colectivos, entre otros:
125
1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y
creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.
2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales,
caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los
pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o
paleontológico.
3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan
valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.
Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e
imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes
del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de
acuerdo con la ley.
Art. 382.]. Son responsabilidades del Estado:
1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa,
conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural
tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la
memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la
identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados,
perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y
contenidos electrónicos de difusión masiva.
3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no
condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a
la creación cultural y artística nacional independiente.
4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la
vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para
niñas, niños y adolescentes.
5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.
6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y
medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades
culturales.
7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de
bienes culturales, así como su difusión masiva.
126
8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.
Sección séptima
Comunicación social
Art. 383.] El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la
comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación
ciudadana.
El sistema se conformará por las instituciones y actores públicos, las políticas y la
normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren
voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto
irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados
en la Constitución y los instrumentos internacionales. La ley definirá su organización,
funcionamiento y las formas de participación ciudadana.
Sección octava
Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales
Art. 384.]] El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales,
en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía,
tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional,
eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la
realización del buen vivir.
Art. 385.] El sistema comprende programas, políticas, recursos, acciones, e incorpora a
instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación
públicos y privados, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y
personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo
tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.
El Estado, a través del organismo competente coordinará el sistema, establecerá los
objetivos y políticas de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la
participación de los actores que lo conforman.
Art. 386.] Será responsabilidad del Estado:
1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los
objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación
127
científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la
realización del buen vivir, al sumak kausay.
3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el
usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la
Constitución y la Ley.
4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la
naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo a la Ley.
Art. 387.] El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo
de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se
destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que
reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal
respectivo.
Sección novena
Gestión del riesgo
Art. 388.]El Estado garantizará el derecho de las personas, las colectividades y la
naturaleza a la protección frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades
de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local,
regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico
establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten
al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para
gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen
obligatoriamente y en forma transversal la gestión de riesgo en su planificación y
gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades
para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción,
informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
128
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar
los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones
anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de
desastres o emergencias en el territorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del
Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.
Art. 389.] Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria,
que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las
instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán
el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad.
Sección décima
Población y movilidad humana
Art. 390.] El Estado generará y aplicará políticas demográficas que contribuyan a un
desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y garanticen la protección del
ambiente y la seguridad de la población, en el marco del respeto a la autodeterminación
de las personas y a la diversidad.
Art. 391.] El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y
ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en
coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará,
ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de
sus organismos, con los de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que
trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.
Sección undécima
Seguridad humana
Art. 392.] El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura
de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y
delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Sección duodécima
Transporte
Art. 393.] El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y
fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción
129
del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de
transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y
las actividades aeroportuarias y portuarias.
Capítulo segundo
Soberanía alimentaria
Art. 394.]La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico de la sociedad
ecuatoriana, que obliga al Estado a:
1. Impulsar y facilitar la producción, transformación, agroalimentaria y pesquera de las
pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía
popular solidaria, a fin de que se destinen fundamentalmente al consumo local y
nacional mediante la generación de sistemas de distribución y comercialización.
2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan el sector
agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importación de
alimentos.
3. Tomar medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, que garanticen mediante
políticas redistributivas el acceso de los campesinos al agua, a la propiedad de la
tierra y más recursos productivos. El Fondo Nacional de Tierras, que se establecerá
por ley, regulará el acceso equitativo a los recursos productivos.
4. Garantizar preferentemente a la pequeña y mediana agricultura, a la recolección y a
la pesca artesanal el acceso equitativo a los recursos productivos necesarios para la
producción de alimentos sanos.
5. Fortalecer la diversificación de la producción agropecuaria, que prevalecerá sobre el
monocultivo.
6. Regular la actividad agroindustrial para evitar efectos económicos ambientales,
sociales y culturales negativos.
7. Establecer políticas ecológicas en la actividad agroalimentaria y pesquera, para
conservar, mantener y recuperar la biodiversidad, la fertilidad de los suelos y las
fuentes de agua.
8. Fomentar políticas agroecológicas que garanticen una alimentación sana. Se prohíbe
el uso de productos agrotóxicos que causen daños a la salud y el ambiente.
9. Precautelar el bienestar animal y las normas de bioseguridad.
10. Recuperar y preservar los saberes ancestrales y recursos genéticos como patrimonio
del pueblo ecuatoriano, garantizar el derecho al uso y conservación de las semillas y
promover su libre intercambio.
130
11. Garantizar el desarrollo de la investigación científica y la capacitación e innovación
tecnológica fundamentada en prácticas apropiadas.
12. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y consumidores; así
como las de procesamiento, comercialización y distribución de alimentos en el marco
de un comercio justo, solidario y sustentable, que garantice la relación equitativa
entre el campo y la ciudad, e impida prácticas monopólicas y la especulación con los
alimentos.
13. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y
medianos productores, que faciliten la adquisición y gestión conjunta de medios de
producción.
14. Reconocer y valorar los aportes de las mujeres a la agroalimentación, preservación,
difusión y desarrollo de conocimientos y prácticas ancestrales, y garantizarles
adecuadas condiciones de trabajo y el acceso igualitario a recursos.
15. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales, daños
ambientales, disturbios internos y conflictos armados y de todo hecho fortuito que
ponga en riesgo el acceso a la alimentación. Los alimentos recibidos de la ayuda
internacional, en esas circunstancias, no deberán afectar la salud de las personas ni el
futuro de la producción y la provisión de alimentos de origen nacional.
16. Adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios,
prioritariamente a redes asociativas que vinculen de manera directa a pequeños y
medianos productores y consumidores nacionales.
Art. 395.]El Estado normará el uso y acceso a la tierra, que deberá cumplir la función
social y ambiental en el marco del derecho a la soberanía alimentaria, con la
participación de las organizaciones de los pequeños y medianos productores campesinos.
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o
privatización del agua y sus fuentes.
El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos,
bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.
Art. 396.]Para desarrollar las políticas de soberanía alimentaria se articularán las
instituciones del sector de producción, comercialización y consumo de alimentos, con la
participación de la población y de las organizaciones campesinas, indígenas y de
pescadores.
Capítulo tercero
Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera
Naturaleza y ambiente
131
Art. 397.] La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y que asegure la satisfacción
de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 398.] El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además
de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y
uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente.
En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para
garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el
daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca.
La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de
realizar el control ambiental.
Art. 399.] Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer
las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de
132
su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental,
incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la
amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la
inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el
demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad.
Art. 400.] Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,
los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la
actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será tomada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de
acuerdo con la ley.
Art. 401.] El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental.
Sección segunda
Biodiversidad
Art. 402.] El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya. administración y
gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.
133
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético
del país.
Art. 403.] Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.
Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado la
Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir
semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas
de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así
como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de
biotecnologías riesgosas o experimentales.
Art. 404.] Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual,
sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo
asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 405.] El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que
incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la
biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
Sección tercera
Patrimonio natural y ecosistemas
Art. 406.] El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras,
las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista
ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación,
recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados
en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una
zonificación ecológica, conforme a la ley.
Art. 407.]El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por
los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y
regulación será ejercida por el Estado. Las comunidades, pueblos y nacionalidades que
han habitado ancestralmente las áreas protegidas participarán en su administración y
gestión. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad
financiera del sistema.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o
concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la
ley.
Art. 408.] El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados, entre otros los
páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos]costeros.
134
Art. 409.] Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas
protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.
Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la
Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la
Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.
Sección cuarta
Recursos naturales
Art. 410.] Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las
zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro
electromagnético. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de
los principios ambientales establecidos en la Constitución.
El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un
monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.
El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos
naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones
de vida con dignidad.
Sección quinta
Suelo
Art. 411.] Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial
su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable
que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la
desertificación y la erosión.
En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y
estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación de manera preferente
con especies nativas y adaptadas a la zona, y evitará el monocultivo.
Art. 412.] El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la
conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas
agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.
Sección sexta
Agua
Art. 413.] El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y
el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
135
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
Art. 414.] La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que
tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque
ecosistémico.
Sección séptima
Biosfera, ecología urbana y energías alternativas
Art. 415.] El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y
tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el
equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
Art. 416.] El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del
cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto
invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas
para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.
Art. 417.] El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán
políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo,
que permitan regular el crecimiento urbano e incentiven el establecimiento de zonas
verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso
racional del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y
líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial
mediante el establecimiento de ciclovías.
TÍTULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES
Capítulo primero
Principios de las relaciones internacionales
Art. 418.]Las relaciones de la República del Ecuador con la comunidad internacional
responderá a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores, y se orientará por los siguientes principios:
1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y
la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la
solidaridad.
2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y
rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
136
3. Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y
cualquier forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o
bloqueo económico o militar.
4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de
destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares
de unos Estados en el territorio de otros.
5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados,
en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el
carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de
discriminación.
6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los
habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como
elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente
en las relaciones Norte]Sur.
7. Exige el respeto de los derechos humanos, y propicia su pleno ejercicio mediante el
cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos
internacionales.
8. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el
derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión.
9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, demanda la
democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación de los
Estados al interior de éstos.
10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa
de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones
horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso
e intercultural.
11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región
andina, América del Sur y Latinoamérica.
12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente
en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de
control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un
sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que
controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre
Estados.
137
13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la
conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.
Capítulo segundo
Tratados internacionales
Art. 419.] Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo
establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos
internacionales sobre derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de
no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en
la Constitución. Todos los tratados internacionales y los instrumentos internacionales de
derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico del Estado y prevalecerán
sobre leyes y normas de menor jerarquía.
Art. 420.] A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar
los tratados y otros instrumentos internacionales.
La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea
Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y
contenido.
Sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la
Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.
Art. 421.] La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la
aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares, o la presencia de tropas extranjeras en
territorio ecuatoriano.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan de Desarrollo a
condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo
internacional o supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su
patrimonio genético.
138
Art. 422.] Para la ratificación de tratados se podrá solicitar por iniciativa ciudadana o por
la Presidenta o Presidente de la República, la realización de una consulta popular o
referéndum.
Art. 423.] No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el
Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en
controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o
jurídicas privadas.
Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de
controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales
regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No
podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la
controversia.
En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano
promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y siguiendo los
principios de transparencia, equidad y justicia internacional.
Capítulo tercero
Integración e integración latinoamericana
Art. 424.]. La integración, en especial con los países de América Latina y el Caribe, es un
objetivo estratégico del Estado.
En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se compromete
a:
1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la
unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica
internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las
asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor
agregado.
2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en
especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y
complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los
ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de
conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de
soberanía alimentaria.
3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los
derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo,
cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no
regresividad.
Art. 425.] La integración latinoamericana y del Caribe tendrá como prioridades:
139
1. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la
conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del
Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para
las industrias culturales.
2. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre
circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que
garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados;
y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y
destino migratorio.
3. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para
fortalecer la soberanía de los países y de la región.
4. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional
conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción
de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional.
TÍTULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero
Principios
Art. 426.] La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
La Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 427.] El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y, los demás actos y decisiones de los
poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas
y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán
mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
140
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia,
en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Art. 428.] Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse
falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los
derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta
en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
Art. 429.] Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se
ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el
sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la
voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la
interpretación constitucional.
Art. 430.] Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una
norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de
derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la
Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente
a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá
sobre la constitucionalidad de la norma.
Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer
la acción correspondiente.
Capítulo segundo
Corte Constitucional
Art. 431.] La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación
constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción
nacional y su sede es la ciudad de Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán
adoptadas por el pleno de la Corte.
Art. 432.] La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley
determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento
de sus atribuciones.
141
Art. 433.] Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni
podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los
mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás
actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal únicamente
serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la
Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos
terceras partes de sus integrantes.
Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte
Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley .
Art. 434.] La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán
sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por
un período de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada
tres años.
La ley determinará el mecanismo de reemplazo en caso de ausencia del titular.
Art. 435.] Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerirá:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos
políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la
judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de
diez años.
4. Demostrar probidad y ética.
5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de
ningún partido o movimiento político.
La ley determinará el procedimiento para acreditar estos requisitos.
Art. 436.] Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión
calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las
funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los
miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones
anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de
impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre
hombres y mujeres.
El procedimiento, plazos y demás elementos de selección y calificación serán
142
determinados por la ley.
Art. 437.] La Corte Constitucional elegirá de entre sus miembros, a una Presidenta o
Presidente y a una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes desempeñarán sus
funciones durante tres años, y no podrán ser reelegidos de forma inmediata. La
Presidenta o Presidente ejercerá la representación legal de la Corte Constitucional.
Art. 438.] La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las
siguientes atribuciones:
1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los instrumentos
internacionales de derechos humanos, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus
decisiones tendrán carácter vinculante.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la
forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos
autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la
invalidez del acto normativo impugnado.
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos
sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la
Constitución.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos
administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La
declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto
administrativo.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se
presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos
administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así
como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales
de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales
ordinarias.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante
respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas
corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás
procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la
Corte para su revisión.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u
órganos establecidos en la Constitución.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las
declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de
derechos constitucionales.
143
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes
constitucionales.
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o
autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los
mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la
Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si
transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la
norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.
Art. 439.] Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción
extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con
fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u
omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 440.] La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de
constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea
Nacional.
2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los
gobiernos autónomos descentralizados.
3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de
la República en el proceso de formación de las leyes.
Art. 441.] Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana
o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 442.] Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de
definitivos e inapelables.
Capítulo tercero
Reforma de la Constitución
Art. 443.]Art. La adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución que
no altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado,
que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no afecte al
procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:
144
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o
por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas
inscritas en el registro electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la
Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate
se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de
realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos
terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
3. Por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la
ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de ciudadanos inscritos
en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los
integrantes de la Asamblea Nacional. La iniciativa de reforma constitucional será
tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate
se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma
se aprobará con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea Nacional. Una vez aprobado por la Asamblea Nacional el proyecto de
reforma constitucional se someterá a referéndum dentro de los cuarenta y cinco
días siguientes.
Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos
válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días
siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.
La Corte Constitucional calificará si las iniciativas de reforma constitucional corresponden
a alguno de los procedimientos contemplados en este artículo.
Art. 444.]La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta
popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República,
por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el ocho por ciento de las
personas inscritas en el registro electoral. Esta consulta deberá incluir la forma de
elección de los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución,
para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad
más uno de los votos válidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la
entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de
soberanía alimentaria.
En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:
145
1. La ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los
procedimientos de control de constitucionalidad.
2. La ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que
incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos,
condiciones, mecanismos de revisión y auditoria, para asegurar la
formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.
3. La ley que regule la participación ciudadana.
4. La ley de comunicación.
5. Las leyes que regulen la educación, la educación superior y el deporte.
6. La ley que regule el servicio público.
7. La ley que regule la Defensoría Pública, que priorizará la defensa pública penal, la
defensa de la niñez y adolescencia, y los asuntos laborales.
8. Las leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civil,
mercantil y de la propiedad. los En todos los casos se establecerán sistemas de
control cruzado y bases de datos nacionales.
9. La ley que regule el sistema nacional de competencias, que incorporará los
procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán
los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del
Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas,
que en ningún caso excederá de ocho años.
10. La ley penal y la ley de procedimiento penal en materia militar y policial.
11. La ley que regule la seguridad pública y del Estado
El ordenamiento jurídico necesario para el desarrollo de la Constitución será aprobado
durante el primer mandato de la Asamblea Nacional.
SEGUNDA
El órgano legislativo designará con base en un concurso público de oposición y méritos,
con postulación, veeduría e impugnación ciudadanas a las consejeras y consejeros del
primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes permanecerán
provisionalmente en sus funciones hasta la aprobación de la ley correspondiente. En este
proceso se aplicarán las normas y principios señalados en la Constitución.
El Consejo de transición permanecerá en sus funciones hasta que se promulgue la ley que
regule su organización y funcionamiento, y en ciento veinte días preparará el proyecto de
ley correspondiente para consideración del órgano legislativo.
146
TERCERA
Las servidoras y servidores públicos de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y
de la Secretaría Nacional Anticorrupción, que no sean de libre nombramiento y
remoción, pasarán a formar parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social.
Las superintendencias existentes continuarán en funcionamiento hasta que el órgano
legislativo expida las leyes correspondientes.
CUARTA
Las servidoras y servidores públicos del Congreso Nacional, salvo los de libre
nombramiento y remoción, pasarán a prestar sus servicios en la Asamblea Nacional.
Los bienes del Congreso Nacional pasarán a formar parte del patrimonio de la Asamblea
Nacional.
QUINTA
La Editora Nacional y el Registro Oficial se transformará en una empresa pública del
Estado, autónoma, de conformidad con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Su
personal, bienes y presupuesto se transferirán a la nueva entidad.
SEXTA
Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y
nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos
nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la
Constitución.
SÉPTIMA
Se garantiza la estabilidad de las funcionarias y funcionarios, y las empleadas y
empleados de la actual Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura,
cortes superiores, tribunales distritales de lo contencioso administrativo y fiscal,
tribunales de lo fiscal y tribunales penales, que serán reubicados en cargos de similar
jerarquía y remuneración en el Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia,
cortes provinciales y tribunales, respectivamente.
En un plazo no mayor de trescientos sesenta días se procederá a organizar las cortes
provinciales de justicia y los tribunales distritales, designando por el procedimiento
establecido en esta Constitución y la ley a los miembros de dichos tribunales.
147
Dentro del plazo de ciento ochenta días se procederá a reestructurar el Consejo de la
Judicatura, designando por el procedimiento establecido en esta Constitución y la ley a
los nuevos vocales.
OCTAVA
Los procesos que se encuentren sustanciándose en la Corte Suprema de Justicia, así
como aquéllos que estén en conocimiento de las cortes policial y militar, pasarán a
conocimiento y resolución de la Corte Nacional de justicia.
NOVENA
El Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor de trescientos sesenta días a partir de
su conformación, implementará el nuevo servicio notarial, de acuerdo con esta
Constitución y la ley.
A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución los períodos de nombramiento,
encargos, interinazgo o suplencias de las notarias y notarios se declaran concluidos.
En el plazo señalado en el primer inciso, se convocará a concursos públicos de oposición
y méritos para estas funciones, de conformidad con el nuevo marco constitucional.
Mientras concluyen los concursos, las notarias y notarios permanecerán en funciones
prorrogadas hasta ser legalmente sustituidos.
Los documentos notariales pertenecientes al actual régimen notarial ingresarán al nuevo
servicio notarial.
DÉCIMA
En el periodo de transición, el servicio de defensa penal seguirá a cargo del Ministerio de
Justicia, a través de la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, sobre
cuya base técnica se implementará la Defensoría Pública.
UNDÉCIMA
Durante el tercer año de funciones se realizará un sorteo entre quienes integren el
primer Consejo Nacional Electoral y el primer Tribunal Contencioso Electoral, para
determinar cuáles de sus miembros deberán ser reemplazados conforme la regla de
renovación parcial establecida en esta Constitución. El sorteo se realizará en la sesión en
la que se apruebe la convocatoria a los correspondientes exámenes públicos
eliminatorios de conocimientos y concursos públicos de oposición y méritos.
Las funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal Supremo Electoral
y en los tribunales provinciales electorales, que no sean de libre nombramiento y
remoción, continuarán en sus funciones dentro de la Función Electoral, y se sujetarán a
un proceso de selección y calificación acorde a las necesidades de los nuevos organismos.
148
En cada provincia se conformarán temporalmente las Juntas Electorales dependientes
del Consejo Nacional Electoral, que ejercerán las funciones que éste les asigne y las
determinadas en la ley. No existirán organismos inferiores del Tribunal Contencioso
Electoral.
DUODÉCIMA
Los partidos y movimientos políticos deberán reinscribirse en el Consejo Nacional
Electoral y podrán conservar sus nombres, símbolos y número.
Los partidos políticos deberán presentar su declaración de principios ideológicos,
programa de gobierno que establezca las acciones básicas que se proponen realizar,
estatuto, símbolos, siglas, emblemas, distintivos, nómina de la directiva. Los partidos
deberán contar con una organización nacional, que comprenderá al menos al cincuenta
por ciento de las provincias del país, dos de las cuales deberán corresponder a las tres de
mayor población. El registro de afiliados no podrá ser menor al uno punto cinco por
ciento del Registro Electoral utilizado en el último proceso electoral.
Los movimientos políticos deberán presentar una declaración de principios, programa de
gobierno, símbolos, siglas, emblemas, distintivos y registro de adherentes o
simpatizantes, en número no inferior al uno punto cinco por ciento del registro electoral
utilizado en el último proceso electoral.
DECIMOTERCERA
La erradicación del analfabetismo constituirá política de Estado, y mientras ésta subsista
el voto de las personas analfabetas será facultativo.
DECIMOCUARTA
A partir del Presupuesto General del Estado del año 2009, el monto de transferencias del
gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados no será, en ningún caso,
inferior al monto asignado en el Presupuesto del ejercicio fiscal del año 2008.
DECIMOQUINTA
Los activos y pasivos, así como los funcionarios y empleados del Consejo Provincial de
Galápagos, y del Instituto Nacional Galápagos, pasarán a formar parte del Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.
DECIMOSEXTA
Para resolver los conflictos de límites territoriales y de pertenencia, se remitirán los
informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos años
desde la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de fijación
de límites al órgano legislativo y, de ser el caso, solicitará consulta popular para resolver
el conflicto de pertenencia.
149
DECIMOSÉPTIMA
El gobierno central, dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta
Constitución, financiará y, en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño
de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los procesos de
planificación territorial, en todos los niveles establecidos en esta Constitución.
DECIMOCTAVA
El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del
Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al
menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto hasta alcanzar un
mínimo del seis por ciento del Producto Interior Bruto.
DECIMONOVENA
El Estado realizará una evaluación integral de las instituciones educativas unidocentes y
pluridocentes públicas, y tomará medidas con el fin de superar la precariedad y
garantizar el derecho a la educación.
En el transcurso de tres años, el Estado realizará una evaluación del funcionamiento,
finalidad y calidad de los procesos de educación popular y diseñará las políticas
adecuadas para el mejoramiento y regularización de la planta docente.
VIGÉSIMA
Hasta la aprobación del Presupuesto General del Estado del año siguiente a la entrada en
vigencia de esta Constitución, el Estado compensará a las universidades y escuelas
politécnicas públicas por el monto que dejarán de percibir por concepto del cobro de
aranceles, matrículas y derechos de escolaridad de las estudiantes y los estudiantes. A
partir de ese momento, este financiamiento constará en el Presupuesto General del
Estado.
Solamente, previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada en vigencia
de esta Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo con la ley,
podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Estas entidades deberán rendir cuentas de
los fondos públicos recibidos. Estas universidades destinarán los recursos entregados por
el Estado a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos económicos desde el
inicio de la carrera.
VIGESIMOPRIMERA
La Función Ejecutiva creará una institución superior con el objetivo de fomentar el
ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema
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nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo
académico, administrativo y financiero.
En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las
instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y posgrados
deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la
evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior.
VIGESIMOSEGUNDA
El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público
mediante el pago de una compensación variable que relacione su edad con los años de
servicios prestados. Los montos máximos serán de cinco salarios básicos unificados de las
trabajadoras y trabajadores privados en general, por cada año de servicio, y hasta ciento
cincuenta salarios básicos unificados. La ley regulará los procedimientos y métodos para
su cálculo, y la vigencia de esta disposición.
VIGESIMOTERCERA
El Presupuesto General del Estado destinado al financiamiento del sistema nacional de
salud, se incrementará cada año en un porcentaje no inferior al cero punto cinco por
ciento del Producto Interno Bruto, hasta alcanzar al menos el cuatro por ciento.
Dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la aprobación de esta Constitución, se
creará la entidad financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
responsable de la administración de sus fondos, bajo criterios de banca de inversión,
para generar empleo y valor agregado.
VIGESIMOCUARTA
Dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la aprobación de esta Constitución, la
Función Ejecutiva conformará una comisión para realizar una auditoría de las
concesiones de las frecuencias de radio y televisión, cuyo informe se entregará en un
plazo máximo de ciento ochenta días.
VIGESIMOQUINTA
La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el
salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución. El salario básico tenderá a
ser equivalente al costo de la canasta familiar.
VIGESIMOSEXTA
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, las
delegaciones de servicios públicos en agua y saneamiento realizadas a empresas privadas
serán auditadas financiera, jurídica, ambiental y socialmente.
151
El Estado definirá la vigencia, renegociación y, en su caso, la terminación de los contratos
de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en los resultados de
las auditorías.
A partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, se condonarán las deudas de agua
contraídas por los usuarios en extrema pobreza.
VIGESIMOSÉPTIMA
El Estado revisará la situación de acceso al agua de riego con el fin de reorganizar el
otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y
garantizar una distribución y acceso más equitativo, en particular a los pequeños y
medianos productores agropecuarios.
VIGESIMOCTAVA
La ley que regule la participación de los gobiernos autónomos descentralizados en las
rentas por la explotación o industrialización de los recursos no renovables, no podrá
disminuir las rentas establecidas por la ley 010 del Fondo para el Ecodesarrollo Regional
Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, así como las
establecidas en la ley de asignaciones del cinco por ciento de las rentas generadas por la
venta de energía que realicen las centrales hidroeléctricas de Paute, Pisayambo y Agoyán
(Ley 047) para beneficio de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y
Tungurahua.
VIGESIMONOVENA
Las participaciones accionarias que posean las personas jurídicas del sector financiero en
empresas ajenas a este sector, se enajenarán en el plazo de dos años a partir de la
entrada en vigencia de esta Constitución.
Las participaciones accionarias de las personas jurídicas del sector financiero, sus
representantes legales y miembros de directorio y accionistas que tengan participación
en el capital pagado de medios de comunicación social, deberán ser enajenadas en el
plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.
TRIGÉSIMA
El Fondo de Solidaridad, de forma previa a su liquidación, transformará al régimen de
empresas públicas las de régimen privado en las que sea accionista. Para ello, dispondrá
que dichas empresas realicen previamente un inventario detallado de sus activos y
pasivos, y contraten en forma inmediata la realización de auditorías, cuyos resultados
servirán de base para su transformación.
El Estado garantizará el financiamiento de las prestaciones sociales atendidas por el
Fondo de Solidaridad, en particular la de maternidad gratuita y atención a la infancia, así
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como de los recursos comprometidos por esa institución para los programas de
desarrollo humano en ejecución, hasta su culminación.
Las inversiones financieras y las disponibilidades monetarias del Fondo de Solidaridad
serán reinvertidas al momento de su extinción en las empresas públicas que se creen o se
transferirán al gobierno central. El resto del patrimonio del Fondo de Solidaridad pasará a
la institución que se determine mediante decreto ejecutivo.
Los proyectos de inversión en los sectores eléctrico y de las telecomunicaciones que se
encuentren aprobados y en ejecución conforme al Mandato Constituyente número
nueve, pasarán a las empresas eléctricas y de telecomunicaciones que se creen en virtud
de esta disposición transitoria, con los saldos de las respectivas asignaciones
presupuestarias comprometidas para su culminación y liquidación.
Una vez cumplidas las disposiciones precedentes, y en el plazo máximo de un año, el
Fondo de Solidaridad se extinguirá.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 y toda norma
contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en
cuanto no sea contrario a la Constitución.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Constitución, aprobada en referéndum por el pueblo ecuatoriano, entrará en
vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.