martes, 12 de agosto de 2008

10 cosas para cambiar hoy y seguir adelante sin miedo

LO QUE LA GENTE DEBE CONOCER DE LA ACTUAL CONSTITUCION
PRIMER PUNTO Constitución Vigente Ecuador, Junio 1998 El pueblo del Ecuador Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad,igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, Invoca la protección de Dios y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social paran los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social. SUGERENCIA:QUE EL PRESIDENTE LEA PRIMERO LA CONSTITUCION Y LA PUBLIQUE EN TODOS LOS PERIODICOS PARA QUE EL PUEBLO SEPA QUE NECESITA SER CAMBIADO EN VERDAD. SEGUNDO PUNTO LO QUE DEBERIA HACER EL ACTUAL GOBIERNO Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social. 3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. 4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo. 5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes. 6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción. SUGERENCIA:PRESIDENTE APLIQUE LO QUE YA TIENE.
TERCER PUNTO Art. 99.- En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podrán seleccionar los candidatos de su preferencia, de una lista o entre listas. La ley conciliará este principio con el de la representación proporcional de las minorías. SUGERENCIA: Art. 99.- En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podran seleccionar los candidatos de su prefencia, de una lista o entre listas.los elegidos seran los mas votados.NO EN PLANCHA “Todas las provincias somos pueblo como 22 caballeros en una mesa redonda con el mismo poder de palabra y no que cada uno lleve agua a su molino , la unica minoria son las mentes que trabajan para si y no para un pais y sectorizan a un pueblo en mayorias como en minorias.”
CUARTO PUNTO Art. 104.- El Presidente de la República podrá convocar a consulta popular en, los siguientes, casos: 1. Para reformar la Constitución, según lo previsto en el Art. 283. 2. Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país, distintas de las previstas en el número anterior. Art. 283.- El Presidente de la República, en los casos de URGENCIA calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes, podrá someter a consulta popular la aprobación de reformas constitucionales. En los demás casos, la consulta procederá cuando el Congreso Nacional no haya conocido,aprobado o negado las reformas en el término de// ciento veinte(120) días contados a partir del vencimiento del plazo de un año(365+120=485=16meses), SUGERENCIA:LO CORRECTO SERIA DOS (2)SEMANAS =15DIAS “URGENCIA ES YA ....NO EN 16MESES CUANDO EL HERIDO ESTA MORIBUNDO”referido en el artículo anterior. En ambos eventos se pondrán en consideración del electorado(EL PUEBLO MANDA) textos concretos de reforma constitucional que, de ser aprobados, se incorporarán inmediatamente a la Constitución.Y SE APLICARAN....QUE NO SEA LETRA MUERTA.
QUINTO PUNTO Art. 105.- Los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen el ocho por ciento(8%) del padrón electoral nacional, podrán solicitar al Tribunal Supremo Electoral que convoque a consulta popular en asuntos de trascendental importancia para el país, SUGERENCIA:”COMO POR EJEMPLO: IR A LA GUERRA,Tratados comerciales de nuestra produccion ,ENTREGAR NUESTROS RECURSOS,SALARIO DE LOS DIPUTADOS DEACUERDO A SU RENDIMIENTO”que no sean reformas constitucionales.( La ley regulará el ejercicio de este derecho.)EL PUEBLO ES LA MAXIMA LEY.
SEXTO PUNTO CONTROL POR PARTE DEL PUEBLO De la revocatoria del mandato Art. 109.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo. Cada uno de los candidatos a alcalde, prefecto o diputado, al inscribir su candidatura presentará su plan de trabajo ante el correspondiente tribunal electoral. Art. 110.- La iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de ciudadanos en goce de los derechos políticos, que represente por lo menos el treinta por ciento(30%) de los empadronados en la respectiva circunscripción territorial. SUGERENCIA:PUBLICACION DE SU PLAN DE TRABAJO ,INFORME ANUAL DEL CUMPLIMIENTO DE SU PLAN DE TRABAJO. SEPTIMO PUNTO Del estatuto de la oposición Art. 117.- Los partidos y movimientos políticos que no participen del gobierno, tendrán plenas garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una oposición crítica, y proponer alternativas sobre políticas gubernamentales. La ley regulará este derecho SUGERENCIA:AGREGAR TAMBIEN CUALQUIER CIUDADANO CON DERECHOS POLITICOS.
OCTAVO PUNTO De las instituciones del Estado Art. 118.- Son instituciones del Estado: 1. Los organismos y dependencias de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial; 2. Los organismos electorales. 3. Los organismos de control y regulación. 4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo. 5. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos. Estos organismos y entidades integran el sector público. Art. 119.- Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común. Aquellas instituciones que la Constitución y la ley determinen, gozarán de autonomía para su organización y funcionamiento. SUGERENCIA: “AUTONOMIA ADMINISTRATIVA” Y AGREGAR: Los sueldos de los funcionarios seran reglamentados por la ley DE SUELDOS Y SALARIOS. NOTA:NO MAS PLATA PARA LOS CHOCHOS
NOVENO PUNTO DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Capítulo 1 Del Congreso Nacional Art. 126.- La Función Legislativa será ejercida por el Congreso Nacional, con sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. Estará integrado por diputados que serán elegidos por cada provincia(22 PROVINCIAS) en número de dos(2),TOTAL =22*2=44.HASTA AQUÍ BIEN SUGERENCIA: QUITAR y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que pase de ciento cincuenta mil . El número de habitantes que servirá de base para la elección será el establecido por el último censo nacional de población, que deberá realizarse cada diez años. ACOTACION:
1.-“SOMOS IGUALES ANTE LA LEY TODOS ,NO MAYORIA Y MINORIA”
2.- “MENOS BULTO MAS CLARIDAD,CON MAS EFICIENCIA”.
3.- LOS DIPUTADOS ACTUALES HABLAN HORAS Y HORAS Y NO RAZONAN NI 60 SEGUNDOS ANTES DE HACERLO.
4.- CON 44 DIPUTADOS HAY MAS FLUIDES EN LA APROBACION DE LEYES.(EL TIEMPO ES ALGO VALIOSO)
5.-MENOS GASTOS DE RECURSOS DEL PUEBLO,
6.- MENOS DIETAS.
7.- Y SOMOS TODAS LAS PROVINCIAS IGUALES ANTE EL ESTADO QUE ES UNO SOLO.”ECUADOR”NO ULITIZEN ...DIVIDE Y VENCERAS.
NOTA-.CREAR UN PLAN HABITACIONAL PARA 44 DIPUTADOS CERCA DEL CONGRESO QUE SERA PROVICIONAL POR EL TIEMPO QUE ESTEN EN SU CARGO. AHORRO DE 1.000 MENSUALES POR DIPUTADO EN ARRIENDO Y TRANSPORTE.
DECIMO PUNTO PARTICIPA .NO CALLES TUS IDEAS .ESCRIBELAS Y PASALAS