viernes, 8 de agosto de 2008

igualdad en la redistribucion de las rentas del estado

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra
al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las
de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por
alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la
ley, de aplicación general y obligatoria.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá
ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la
persona trabajadora y de acuerdo con la ley.
Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por
cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con
preferencia aun a los hipotecarios.
Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo
que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies,
inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios,
a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra
retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje
legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las
remuneraciones adicionales.
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar
de las utilidades liquidas de las empresas
, de acuerdo con la ley. La ley
fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de
recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga
participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades
. Todo fraude o
falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se
sancionará por la ley.

QUE PASO MIS CHULLAS NO DISQUE ERA REPARTICION IGUALITARIA ,LA LEY SE APLICA A TODOS POR IGUAL Y MAS AUN A LA GENTE QUE TRABAJA JUNTO AL PAIS POR ESTADO JUSTO NO LO CREEN,SERA A CASO QUE LAS UTILIDADES DEL ESFUERZO DE DICHAS EMPRESAS SERAN PARA LOS CHOCHOS DEL PODER DE TURNO

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