viernes, 8 de agosto de 2008

derechos,derechos,izquierdos,y juegos,

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas
autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades
.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no
se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta
de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento,
para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los
derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras
y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar
la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva
vigencia.
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6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.


NOTA.
la constitucion debe ser igual para todos sin componendas para unos sectores y condicionales para otros ,AQUI NO SOMOS NEGROS NI CHOLOS NI MESTIZOS NI BLANCOS.......AQUI TODOS SOMOS ECUATORIANOS ,HERMANOS,Y MUY TRABAJADORES......ESO SI ES ECUADOR.

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