Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación,
garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que
propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas
las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en
los medios de comunicación y vallas publicitarias.
Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como
la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la
campaña electoral.
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